REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001742

PARTE ACTORA: ciudadano TONY ALEXANDER VASQUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.197.067.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIGLYNKER FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.954.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CERDOS DIAZ (PROSEDIRCA C.A.)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.391.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.954, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TONY ALEXANDER VASQUEZ GIL, cédula de Identidad N°V-17.197.067, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos y por la parte demandada PROCESADORA DE CERDOS DIAZ (PROSEDIRCA C.A.), la abogada GLAYUAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.87.391, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 28 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs.41.109,00), para ser pagado mediante cheque a nombre de TONY ALEXANDER VASQUEZ GIL, en fecha lunes 19 de marzo 2012 a las 9.00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos; la apoderada judicial de la parte actora abogada MAIGLYNKER FIGUEROA, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle a su representado por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.