REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000280
PARTE ACTORA: ciudadano EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, cédula de identidad N°V-11.093.921.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISSTHEH JORDAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.210.
PARTE DEMANDADA: PLASTICO EL PROGRESO 2000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.041.
MOTIVO: Accidente de trabajo.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, cédula de identidad N°V-11.093.921, debidamente asistido por la abogada LISSTHEH JORDAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.210 y por la parte demandada PLASTICO EL PROGRESO 2000 C.A, la abogada DEISY CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.041, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 12 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explico a las partes las ventajas de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), para ser pagado mediante cheque No.14897457 a nombre de EBERT MUÑOZ, de fecha 15 de marzo 2012 contra el Banco BANESCO; el ciudadano EBERT JOSE MUÑOZ GUAPARUMO, cédula de identidad N°V-11.093.921, debidamente asistido por la abogada LISSTHEH JORDAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.210, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de accidente de trabajo, discriminados en el libelo de demanda.
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