REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001988
PARTE ACTORA: ciudadana HERLINDA DEL CARMEN URBINA PIÑA, titular de las cédula de identidad N°V-5.770.252.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana HERLINDA DEL CARMEN URBINA PIÑA, titular de las cédula de identidad N°V-5.770.252, debidamente asistida por la abogada JENNY OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.242, Procuradora de Trabajados y por la FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I, el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 21 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), para ser pagados en dos partes iguales de Bs.20.000,00, en fecha 23 de marzo 2012 y el 30 de abril 2012, mediante cheque a nombre de la trabajadora actora, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m; la ciudadana HERLINDA DEL CARMEN URBINA PIÑA, titular de las cédula de identidad N°V-5.770.252, debidamente asistida por la abogada JENNY OVIEDO manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, discriminados en el libelo de demanda.