REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000108
PARTE ACTORA: ciudadana KATYUSCA DEL JESUS CARVAJAL CARRASQUEL, cédula de identidad No.11.592.099.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511.

PARTE DEMANDADA: CREDI FIAR S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.426.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATYUSCA DEL JESUS CARVAJAL CARRASQUEL, cédula de identidad No.11.592.099, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 23 de los autos y por la parte demandada CREDI FIAR S.A, la abogada MARIANELA PANTOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.426, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 29 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00), para ser pagados en 4 partes iguales de Bs.12.000,00, en fecha 16 de abril 2012, 15 de Mayo 2012, 15 de Junio 2012 y 16 de Julio 2012, mediante cheque a nombre de la trabajadora actora, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m; de igual forma la parte patronal manifiesta que pagara a la abogada DAIDY MARCANO la cantidad de Bs.10.000,00, por concepto de honorarios profesionales para ser pagados el día 27 de Marzo 2012. La abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.511, en su carácter de de apoderada judicial de la ciudadana KATYUSCA DEL JESUS CARVAJAL CARRASQUEL, cédula de identidad No.11.592.099 manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle a su representada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, discriminados en el libelo de demanda.