REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000347
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA OJEDA, cédula de identidad No.15.737.704.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.296.
PARTE DEMANDADA: GRAND LE QUARTZ C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.513.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:20 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA OJEDA, cédula de identidad No.15.737.704, debidamente asistido por el abogado NELSON MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.296 y por la parte demandada GRAND LE QUARTZ C.A, comparecen los ciudadanos DORA DE JESUS RAMIREZ PINEDA y JESUS GREGORIO RAMIREZ PINEDA, portadores de la cédula de identidad No.V-9.206.423 y 8.101.338, respectivamente en su carácter de Directores de la accionada, debidamente asistidas por la abogada JUDITH NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.513, tal como consta de registros de comercio insertos en autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), para ser pagados mediante cheque de gerencia signado con el No.00009053 contra el Banco Banesco de fecha 13 de febrero 2012 a nombre del trabajador actor. El trabajador JOSE MANUEL ESCALONA OJEDA, cédula de identidad No.15.737.704, debidamente asistido por el abogado NELSON MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.296, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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