REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001637
PARTE ACTORA: ciudadana CONSOLACION GONZALEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-5.651.811.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171.
PARTE DEMANDADA: JAIRO ALVAREZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-19.564.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA JOHNSON y HECTOR OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.278 y 84.024.
MOTIVO: prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CONSOLACION GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad N°V-5.651.811, y su apoderada judicial tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 31 del expediente y los apoderados judiciales LINDA JOHNSON y HECTOR OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.278 y 84.024, del ciudadano JAIRO ALVAREZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-19.564.616 persona natural demandada. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la persona natural demandada pagara a la trabajadora actora, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.4.000,00 el día viernes 30 de marzo 2012 y Bs. 3.000,00 el día 23 de abril 2012, mediante cheque a nombre de la trabajadora accionante,en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 a.m. La trabajadora CONSOLACION GONZALEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-5.651.811, y su apoderada judicial abogada EDYUVIRI GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.171, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, discriminados en el libelo de demanda.
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