REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000803
PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO ALFONZO ARIAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.322.209
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: no consta en autos.
PARTE DEMANDADA: sudamericana de Licores Centro C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Calificación de despido.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 19 de Mayo del año 2011, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de Calificación de despido incoada por el ciudadano RICARDO ALFONZO ARIAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 13.322.209, contra la empresa Sudamericana de Licores Centro C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 20 de mayo 2011, auto contentivo de despacho saneador, librándose exhorto al circuito judicial laboral con sede en la ciudad de Valencia , estado Carabobo, ya que es el domicilio del actor.
Recibidas las resultas del exhorto que le fuere conferido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo-Valencia, constante de nueve (09) folios útiles, este Tribunal ordeno agregarlas a los autos, iniciándose al día siguiente, el lapso de ley para que la parte actora subsanara el libelo de demanda.
Cumplida dicha formalidad, y transcurridos los dos (02) días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como reza el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora lo haya efectuado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.
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