REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001777
PARTE ACTORA: ciudadano DEYBI JOSE BIANCHI ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.12.253.566.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.938.

PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.41.713.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


Hoy, veintiocho (28) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar programada en la presente causa, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de autos, ciudadano DEYBI JOSE BIANCHI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.253.566, quien a los efectos de este documento se identificará EL DEMANDANTE, asistido por su apoderado judicial, abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.209.661, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nº 57.938 y de este domicilio, por una parte; y por la otra, la sociedad de comercio SERAVIAN, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Nº 69 Tomo 96-A, y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto de 1997, bajo el Nº 03, Tomo 37-A, con domicilio en la prolongación de la Avenida Aragua, parcela 31, La Morita I, Estado Aragua, quien a los efectos de esta actuación se denominará “LA DEMANDADA” representada por su apoderado judicial, abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713, suficientemente acreditado en autos, quienes formalmente declaran: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; hemos sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual las partes formalizamos el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERO: Hemos convenido voluntariamente, libres de todo apremio y coacción, celebrar la presente transacción judicial laboral, que no solo pone fin al presente juicio, sino que también tiene por finalidad precaver cualquier eventual reclamación administrativa o judicial, o litigio futuro que pudiera surgir entre ambas partes, por causa de la relación laboral que los unió y que motivó el presente juicio. Por consiguiente la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, se fundamenta en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme esta cláusula y las que siguen a continuación así: SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara haber mantenido una relación laboral con LA DEMANDADA, desde el 18 de junio de 2008 hasta el 24 de marzo de 2011, acumulando una antigüedad de 2 años, 8 meses y 6 días; que durante dicha relación se desempeño como ayudante de producción y que su último salario fue la cantidad de Bs. 2.292,00 mensual. Asimismo declara que en fecha 24 de marzo de 2011 fue despedido, motivo por el cual recurrió ante la Inspectoria del Trabajo de Maracay, e interpuso solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, la cual fue tramitada bajo el expediente Nº 043-2011-01-1340, donde en fecha 13 de julio de 2011, mediante Providencia Administrativa Nº 0448-11, se declaró con lugar dicha solicitud. Que en virtud del desacato patronal al cumplimiento de la citada Providencia Administrativa, optó por recurrir ante la Jurisdicción Laboral y demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en los siguientes términos: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs. 13.086,83; DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 2.326,73; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO Bs. 10.950,30; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 7.300,40; VACACIONES PENDIENTES 2010-2011 Bs. 5.317,20; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.772,40; UTILIDADES Bs. 10.128,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 1.100,00; BONO DE ASISTENCIA Bs. 1.260,00; SALARIOS CAÍDOS Bs. 20.298,17; PARO FORZOSO Bs. 7.076,00 y CESTA TICKETS Bs. 4.160,00; para un total general de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 84.716,03). TERCERA: “LA DEMANDADA” por su parte, admite la existencia de la relación de trabajo con el demandante, su fecha de inicio el 18 junio de 2008 y su finalización el 24 de marzo de 2011. Por otra parte rechaza el monto del salario de Bs. 2.292,00 mensual alegado por el demandante, ya que su salario a la fecha de egreso, según los recibos de pago firmados por el trabajador, en ningún caso se corresponde con el salario alegado en el libelo como último salario, siendo en realidad su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.943,70. Sin embargo, siguiendo los principios que orientan la legislación laboral, donde se privilegia la solución del fondo de los asuntos laborales, sobre la base del principio contrato realidad que prevalece sobre las formas o apariencias, sobre todo si con ello se pone fin a un conflicto judicial o prevé cualquier reclamación o juicio futuro o eventual sobre el mismo asunto; transige en pagar AL DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos demandados como consecuencia de la terminación de la relación laboral que lo unió con EL DEMANDANTE, así como por cualquier otro concepto, beneficio y/o indemnización vinculada con la citada relación de trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.013,33) que comprende la totalidad de la pretensión demandada, conforme los conceptos y montos que se especifican a continuación, así: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs. 13.086,83; DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 2.326,73; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO Bs. 10.950,30; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 7.300,40; VACACIONES PENDIENTES 2010-2011 Bs. 5.317,20; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.772,40; UTILIDADES Bs. 10.128,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 1.100,00; BONO DE ASISTENCIA Bs. 1.260,00; SALARIOS CAÍDOS Bs. 20.298,17; PARO FORZOSO Bs. 7.076,00 y CESTA TICKETS Bs. 4.160,00; para un total general de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 84.716,03). CUARTA: “EL DEMANDANTE”, debidamente asesorado y asistido por sus apoderados antes identificados, una vez considerado el ofrecimiento que le hace LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.013,33) por todos y cada uno de los conceptos especificados y cuantificados en el texto libelar, conforme los términos indicados en la cláusula tercera que antecede, con lo cual queda plenamente satisfecha no solo la pretensión libelar, sino además cualquier otra pretensión relacionada o derivada de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA” en los términos indicados en la cláusula segunda de este documento, ACEPTA DICHO OFRECIMIENTO, y en consecuencia como único pago la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.013,33). QUINTA: A los fines de cumplir con el pago ofrecido por “LA DEMANDADA” según la cláusula tercera, y aceptado por “EL DEMANDANTE” según la cláusula cuarta, aquella se compromete a hacer el pago correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días computados a partir de la presente fecha, fijándose como último día de pago, el 28 de abril de 2012, cuyo pago será entregado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, mediante un (1) solo CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del DEMANDANTE, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 51.013,33). SEXTA: “EL DEMANDANTE” una vez recibido el pago conforme la cláusula que antecede, manifiesta que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por concepto de prestaciones y demás beneficios derivadas de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, durante el periodo comprendido desde el 18 de junio de 2008 hasta el 24 de marzo de 2011, ni por ningún otro periodo, ni concepto relacionado directa o indirectamente con la misma, ya que su pretensión por dicha relación, ha quedado plenamente satisfecha. SEPTIMA: Finalmente ambas partes declaran expresamente que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL no solo pone fin al presente juicio y por los conceptos que por este documento quedan transados, sino también a cualquier otro reclamo futuro o eventual relacionado con el mismo vinculo laboral, ya que esta Transacción comprende cualquier deuda, diferencia o reclamo con ocasión al citado vínculo laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y en consecuencia ninguna deuda queda pendiente entre ambos, que amerite alguna reclamación futura o eventual. OCTAVA: Ambas partes acuerdan que respecto de los honorarios profesionales, costos y costas que el presente juicio haya generado, o cualquier otro pedimento, juicio o reclamo que pueda haber causado, serán soportados por cada una de ellas, sin estarle permitido exigírsele a la otra el reembolso o pago directo de los mismos. NOVENA: Ambas partes convienen en conferirle al presente ACUERDO TRANSACCIONAL el más amplio y definitivo finiquito de cancelación de todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que las unió, y por tanto le reconocen la fuerza de cosa juzgada a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, y en tal sentido, renuncian a cualquier cantidad que pudiere corresponderle de más o de menos como consecuencia y efecto de la relación de trabajo que las vinculó, así como a cualquier acción o reclamo judicial o administrativo.