REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000456

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA AUXILIADORA PARUTA CLAVIER, cédula de identidad No.5.483.582.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY HERNANDEZ y LAURA RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO No.24.179 y 127.741.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARDS CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.340.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARUTA CLAVIER, cédula de identidad No.5.483.582 y sus apoderadas judiciales, arriba identificada, tal como consta del instrumento poder inserto a los folios 27 al 29 y por la empresa demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, el abogado EDWARDS CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.340, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 73 al 78 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada reincorpora a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARUTA CLAVIER, cédula de identidad No.5.483.582, a su sitio de trabajo como Gerente de oficina bancaria, ubicada en Base Sucre, estado Aragua y deposita la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.62.590,81), en la cuenta nomina de la trabajadora. La trabajadora MARIA AUXILIADORA PARUTA CLAVIER, cédula de identidad No.5.483.582, y sus apoderadas judiciales abogadas FANNY HERNANDEZ y LAURA RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO No.24.179 y 127.741, manifiesta que recibió el monto antes indicado y con dicha cantidad, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de salarios caídos.