REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001527

PARTE ACTORA: ciudadano RAMON HERIBERTO REQUENA, cédula de identidad No.5.623.706.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.511.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.175.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada IRIS AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 51 de los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano RAMON HERIBERTO REQUENA, cédula de identidad No.5.623.706, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”