REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001603

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO CARDONA, titular de la cédula de identidad número V- 15.963.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.740.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos (persistencia en el despido).

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de 2012, siendo las 1:30 p.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por las Abogados CRISTINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.648.317 y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 24.782 y 24.501, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que corre agregado a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano: LEONARDO CARDONA, titular de la cédula de identidad número V- 15.963.825, asistido en este acto por la Abogado KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.740, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente se inicia celebración de la audiencia, en la cual las partes -mediante la conciliación y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- han llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA –como Jefe de Taller- desde el 01 de septiembre de 2003 hasta el 17 de octubre de 2011. Manifiesta, asimismo, que fue despedido injustificadamente, motivo por el cual solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante este Juzgado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber recibido –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto integrado por una porción fija y por otra variable.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 197.045,40 por concepto de días de descanso y feriados contemplados en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. (B) Bs.F 94.888,88, por concepto de antiguedad. (C) Bs.F 59.383,82, por concepto de intereses sobre antiguedad. (D) Bs.F 91.281 por concepto de indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. (E) Bs.F 36.512,40 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. (F) Bs.F 29.519,35, por concepto de Utilidades correspondientes al año 2011. (G) Bs.F 9.788,52, por concepto de Vacaciones vencidas 2009/2010, Bs.F 6.059,56, por concepto de Bono Vacacional vencido 2009/2010 y Bs.F 2.330,60 por concepto de días de descansos y feriados comprendidos en el período vacacional 2009/2010. (H) Bs.F 10.254,64, por concepto de vacaciones vencidas 2010/2011, Bs.F 6.52,68, por concepto de Bono Vacacional 2010/2011 y Bs.F 2.330,60, por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones vencidas 2010/2011. (I) Bs.F 54.674,92 por concepto de diferencia de utilidades 2004-2010. (J) Bs.F 3.341,61 por concepto de diferencia por vacaciones 2005/2006 y 2006/2007. (K) Bs.F 17.438,59 y 12.174,84, por concepto de salarios caídos. Señala igualmente que no le es aplicable el salario de eficacia atípica. Para un total demandado de Bs.F 641.438,30, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala que tenía pactado con EL DEMANDANTE un salario de eficacia atípica que permitía excluir de la base de cálculo de los conceptos laborales el 20% del salario de EL DEMANDANTE y señala –igualmente- que se liberó al consignar ante este Juzgado –a favor de EL DEMANDANTE- los conceptos laborales correspondientes conforme al ordenamiento jurídico venezolano, tanto los generados durante la relación, como los causados con motivo de la terminación del vínculo laboral que las unió, incluyendo las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos desde la fecha de la notificación de LA DEMANDADA hasta la fecha de la persistencia en el despido. LA DEMANDADA sostiene que –por tanto- nada queda a deberle ni por concepto de antigüedad y sus intereses, ni días adicionales de antigüedad, ni diferencias por concepto de antigüedad complementaria contemplada en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por vacaciones, bonos vacacionales, días de descanso comprendidos dentro de las vacaciones, ni por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y días de descanso y feriados comprendidos en tales vacaciones, ni utilidades anuales y fraccionadas, ni días de descanso, ni feriados, ni las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni salarios –incluyendo los caídos- ni horas extraordinarias, ni beneficio de alimentación (cesta ticket), ni comisiones, ni incidencia alguna, régimen prestacional de empleo (paro forzoso) y en general que nada debe por los conceptos explanados en el libelo y que aquí se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. Ambas partes acuerdan celebrar en este acto una transacción judicial por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 294.500,00) pagadera así: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.F 1.733,33) que fue pagada en diciembre, mediante consignación efectuada en la oportunidad en la cual tuvo lugar la audiencia preliminar de inicio y que fue depositada –por orden de este Juzgado- en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, distinguida con el número 01750061960060949851, a la orden de EL DEMANDANTE, y el saldo, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.F 292.766,67) será pagada a EL DEMANDANTE, el lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012). Este monto transado reemplaza el cheque número 31547609, por Bs.F 95.590,78, emitido contra cuenta abierta BANCARIBE, en fecha 18 de octubre de 2011, el cual se devuelve en este acto. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario, salario de eficacia atípica y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días adicionales de antigüedad y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido), participación en los beneficios o utilidades fraccionadas y anuales, vacaciones anuales, bonos vacacionales anuales, días de descanso comprendidos en éstas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, así como los días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones fraccionadas, bonificaciones, salarios caídos, días de descanso y feriados y sus pretendidas incidencias, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia, beneficio de alimentación, régimen prestacional de empleo (paro forzoso) u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto, distinta a la que será entregada el próximo 02 de abril de 2012. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.