REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2009-001919
En el día de hoy oportunidad fijada por este Despacho para emitir pronunciamiento respecto a la orden impartida por el Juzgado Superior Tercero concerniente a la determinación de los intereses moratorios y la corrección monetaria generada en el presente procedimiento, instaurado por la ciudadana MAUYURI MEJIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.675.866 contra FAUNA ARAGUA C.A. pasa a hacerlo este Juzgado en los siguientes términos, en estricto acatamiento a sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2011 por la referida superior instancia. En tal razón se determina:
PRIMERO: INTERESES DE MORA
Sobre la suma condenada a pagar Bs. 15.239,24 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales.
Meses Saldo deudor tasa interes mensual Interes acum.
Jun-09 15.239,24 17,56 111,50 111,50
Jul-09 15.239,24 17,26 219,19 330,69
Ago-09 15.239,24 17,04 108,20 438,89
Sep-09 15.239,24 16,58 105,28 544,17
Oct-09 15.239,24 17,62 223,76 767,93
Nov-09 15.239,24 17,05 216,52 984,45
Dic-09 15.239,24 16,97 165,22 1.149,68
Ene-10 15.239,24 16,74 162,98 1.312,66
Feb-10 15.239,24 16,65 183,25 1.495,91
Mar-10 15.239,24 16,44 180,94 1.676,85
Abr-10 15.239,24 16,23 206,11 1.882,96
May-10 15.239,24 16,4 208,27 2.091,23
Jun-10 15.239,24 16,1 190,83 2.282,06
Jul-10 15.239,24 16,34 207,51 2.489,57
Ago-10 15.239,24 16,28 103,37 2.592,94
Sep-10 15.239,24 16,10 102,23 2.695,17
Oct-10 15.239,24 16,38 208,02 2.903,19
Nov-10 15.239,24 16,25 206,36 3.109,55
Dic-10 15.239,24 16,45 146,23 3.255,79
Ene-11 15.239,24 16,29 158,60 3.414,39
Feb-11 15.239,24 16,37 194,03 3.608,42
Mar-11 15.239,24 16 189,64 3.798,06
Abr-11 15.239,24 16,37 187,10 3.985,16
May-11 15.239,24 16,64 211,32 4.196,48
Jun-11 15.239,24 16,09 197,52 4.394,00
Jul-11 15.239,24 16,52 195,81 4.589,81
Ago-11 15.239,24 15,94 101,21 4.691,02
Sep-11 15.239,24 16 101,59 4.792,62
Oct-11 15.239,24 16,39 201,20 4.993,82
Nov-11 15.239,24 15,43 163,29 5.157,12
Dic-11 15.239,24 15,03 146,33 5.303,45
Ene-12 15.239,24 15,7 192,73 5.496,18
Feb-12 15.239,24 15,18 167,07 5.663,26
Mar-12 15.239,24 15,18 134,94 5.798,20
5.798,20
Dando un total por intereses moratorios de Bs. 5.798,20
En este caso se aplicó la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago definitivo de la deuda.
SEGUNDO: CORRECCIÓN MONETARIA
En cuanto a la corrección monetaria determinada en base a los parámetros establecidos en el fallo, tenemos
A).- Para el concepto antigüedad, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es Bs. 8722,8
MONTO IPCN FINAL IPCN INICIAL FACTOR MONTO AJUSTADO MONTO AJUSTE
Bs. 8722,8 272,6 145 1,88 Bs. 16.398,86 Bs. 7.675,36
TOTAL AJUSTE Bs. 7.675,36
Lapso excluir de acuerdo a la sentencia del Juzgado Superior:
DÍAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES TOTAL DE DÍAS
966 182 784
MONTO TOTAL AJUSTE Bs. 6.229,28
B).- Sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, a saber: Bs. 6.606,44:
MONTO IPCN FINAL IPCN INICIAL FACTOR MONTO AJUSTADO MONTO AJUSTE
Bs. 6.606,44 272,6 166,1 1,64 Bs 16.398,86 Bs. 4.235,92
TOTAL AJUSTE Bs. 4.235,92
DÍAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES TOTAL DE DÍAS
770 115 655
MONTO TOTAL AJUSTE: Bs. 3.603.24
Monto total por indexación:
POR ANTIGUEDAD Bs. 6.229,28
POR OTROS CONCEPTOS Bs. 3.603.24
TOTAL Bs. 9.832,52
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 5.798,20 por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 9.832,52 por concepto de corrección monetaria.
De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Bs. 15.239,24 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales mas los intereses moratorios calculados por este tribunal, mas la corrección monetaria arroja un monto de Bs.30.870,24 y que es el monto que le corresponde pagar a la parte demandada por estos dos conceptos determinado el primero por el Tribunal de alzada y el segundo por este Juzgado, de conformidad a los parámetros dictados por el referido Tribunal de Segundo grado, deduciendo de dicho monto la cantidad consignada por la parte demandada en fecha 12 de marzo de 2012 en cheque Nro. 08717481 girando contra la cuenta corriente Nro. 0102-0117-91-0002202259, del Banco de Venezuela a favor de la misma accionante por la cantidad de Bs. 15.329,24.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, a los fines de la prosecución del proceso.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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