REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-000974
ACTA


PARTE ACTORA: ELAINE DEL VALLE SALGADO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.090.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190.
PARTE DEMANDADA: SAIMA MOTORS ARAGUA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977.
MOTIVO: Calificación de despido.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento comparecen ELAINE DEL VALLE SALGADO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.231.090 y su apoderado judicial JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.190 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. a través del ciudadano ANTONIO LEONE, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.427.125, en su carácter de Director de la demandada, actuando debidamente asistido por la abogada ARACELIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.248.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” manifiesta en este acto formal persistencia en el despido en tal sentido ofrece pagar la cantidad de Bs. 134.217,17 cantidad esta que abarca los conceptos que a continuación se describen:

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
SALARIOS CAIDOS 575 116,66 Bs. 67.079,50
ART. 108 LOT 107 116,66 Bs. 13.767,82
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.137,37
UTILIDADES 2007-2008 Bs. 6.999,60
VACACIONES 2008-2009 Bs. 5.366,36
INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 210 Bs. 2.7043,70
COSTAS PROCESALES Bs. 11.822.81

Y este ofrecimiento lo hace de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 67.108,58 en el día de hoy en cheque Nro. 60552493 emitido a favor de la accionante contra la cuenta corriente Nro. 0114 0204 66 2040049625 y un segundo pago por la misma cantidad en fecha 20 de abril de 2012 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que recibe el cheque antes identificado y que con la celebración de este acuerdo se da por terminada la relación de trabajo y se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo las derivadas de la existencia de la relación laboral, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.

Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISELOTT CASTILLO