REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000675
ACTA
PARTE ACTORA: HAYDEE GUADALUPE OLIVEROS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.009.919.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO LOS CACIQUES, C.A.
ABOGADA ASISITENTE DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en que se celebra el acto conciliatorio en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de la parte actora HAYDEE GUADALUPE OLIVEROS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.009.919 y su apoderada judicial MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra la parte demandada HOTEL TURISTICO LOS CACIQUES, C.A. a través de la ciudadana CARMEN OLIVEROS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.009.920, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.976, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 4.850,00) como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE”, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos condenado esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, bono nocturno, horas extras, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el 30 de abril de 2012 por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial Laboral a las 10:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:25 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
Ñ}iLA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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