REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000075
RESOLUCIÓN
PARTE ACTORA: KARIN ROSMELY CABRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.959.850.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORILLO y JOSÉ MAYORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.429 y 132.029 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LAS GRANDES RUNFA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO RUIZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 128.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente juicio se deja constancia de la presencia de la ciudadana KARIN ROSMELY CABRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.959.850y de sus apoderados judiciales, los abogados JOSÉ MORILLO y JOSÉ MAYORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.429 y 132.029 respectivamente por una parte y quien en los adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra COMERCIAL LAS GRANDES RUNFA, C.A. su apoderado judicial el abogado JAIRO RUIZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 128.808, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes en fase de ejecución, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) como monto para llegar a un acuerdo amistoso en el presente juicio. Este pago se ofrece en dos partes, un primer pago por cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) en fecha 09 de abril de 2012 y un segundo pago por la misma cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en fecha 23 de abril de 2012, ambos pagos por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial laboral a las 10:00 a.m. De igual forma se compromete a canelar el monto de los honorarios profesionales de la experto contable Hilcia Rodríguez por la experticia complementaria del fallo realizado en el presente expediente, en la oportunidad del primer pago ofrecido en la presente acta, esto es en fecha 09 de abril de 2012. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el mandamiento de ejecución de la sentencia. Así mismo manifiesta que renuncia al cobro de las costas que fueron condenadas a su favor en la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:35 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
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