En el día de hoy 01 de Marzo de 2012, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana ISBELIA COROMOTO MENDOZA ARRIAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.271.905, debidamente asistida por abogado el Dr. JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, arriba identificado. Por la demandada CONSTITUIDA POR EL LISTIS CONSORCIO PASIVO comparece el ciudadano RONNY PEDRA ORTIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 5.267.610, en su carácter de Director, quien comparece debidamente asistido de la Abogada ARACELIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.248.171, I.P.S.A. Nro. 36.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas demandadas SAIMA MOTORS ARAGUA C.A.; SAIMA SUR C.A. Y SAIMA MOTORS C.A. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que ambas partes en este asunto en fase de Ejecución acordaron terminar este asunto bajo los términos de la transacción que se agrega a la presente acta y que es del tenor siguiente: La parte demandante quien para los efectos de esta transacción se denominará "LA TRABAJADORA", por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SAIMA MOTOR´S ARAGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Julio de 2.002, bajo el N° 74 Tomo 24-A, representada en este acto por el ciudadano RONNY PEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.267.610, en su carácter de Director, debidamente asistido la ciudadana ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.248.171, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado Nro.36.977, actuando en este acto en su carácter de apoderada, quien a los solos efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, con la finalidad de precaver un juicio eventual y poner fin al Procedimiento que por Calificación de Despido, tiene incoada "LA TRABAJADORA" por ante este digno Tribunal, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LA TRABAJADORA", expresan que prestó sus servicios personales como Vendedora desde el 7 de Enero del 2003, devengando para el momento del despido un salario de Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.166,67); hasta el 13 de Octubre del 2008 respectivamente, cuando se extingue la relación laboral, a causa del despido injustificado de "LA TRABAJADORA". SEGUNDA: Que con motivo del despido injustificado del que fue objeto intento por ante los tribunales laborales Solicitud de Calificación de Despido, a objeto de lograr su reenganche y pago de salarios caídos. TERCERA: Que en fecha 01 de Junio de 2011 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio declara con lugar la solicitud incoada, sentencia que fuera posteriormente revisada por el Tribunal Superior Tercero en fecha 26 de Julio de 2011, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda y ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme, estando LA EMPRESA, obligada a reincorporarme de forma inmediata a mi puesto de trabajo en las misma condiciones existente para el momento del irrito despido con el pago de los Salarios Caídos generados durante el tiempo que durara el procedimiento, manifiesto en este acto mi Renuncia Irrevocable y definitiva al cargo de Vendedora dentro de la empresa Sociedad Mercantil SAIMA MOTOR´S ARAGUA C.A.. CUARTA: Ahora bien y en razón de mi Renuncia reclamo a LA EMPRESA: la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.437.389,36), discriminada de la siguiente manera: 507 días de Prestación de Antigüedad por la cantidad de Noventa y Un Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.91.678,39), Intereses sobre Prestación de Antigüedad Cincuenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.50.469,60), 274 días de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Veintidós Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.55.122,30), 320 días de Utilidades no canceladas de los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 por la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.18.957,57), 210 días de Indemnización de Antigüedad (art.125 L.O.T),e Indemnización Sustitutivo del Preaviso (art.125 L.O.T), por la cantidad de Treinta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.37.913,40), 1.015 días de Salarios Caídos por la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Diez Céntimos (Bs.183.248,10) así como las Costa Procesales. QUINTA: LA EMPRESA, manifiesta su conformidad con las sentencias dictadas y en consecuencia que LA TRABAJADORA, puede incorporase de manera inmediata a su sitio de trabajo procediendo a cancelar en este acto lo correspondiente a los Salarios Caídos. Ahora bien y en razón que LA TRABAJADORA, ha manifestado su Renuncia, LA EMPRESA la acepta y admite la existencia de la relación laboral, la fecha de egreso ya que la misma puso fin a la relación laboral presentando su renuncia, así como el salario expresado por LA TRABAJADORA, en la demanda, pero niega la fecha de ingreso esgrimida y adeudar a LA TRABAJADORA como consecuencia de la terminación de la relación laboral la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.437.389,36), por concepto de: Prestación de Antigüedad mas Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Vencidas no canceladas ni disfrutadas, Bono Vacacional así como los días adicionales y los días feriados y no laborables correspondiente al periodo vacacional, Indemnización de Antigüedad (art.125 L.O.T), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (art.125 L.O.T), Salarios Caídos, Cesta Ticket, Honorarios de Abogado así como las Costa Procesales. SEXTA: LA EMPRESA, Niega de forma categórica la procedencia de las Indemnizaciones de Antigüedad (art.125 L.O.T) y Sustitutiva del Preaviso (art.125 L.O.T), Cesta Ticket y Honorarios de Abogado así como las Costa Procesales. Las Indemnizaciones porque es LA TRABAJADORA, quien le pone fin a la relación laboral a través de su renuncia injustificada, lo que hace improcedente dichos conceptos, el Cesta Ticket, porque de conformidad con la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este es un concepto que se causa solo por el servicio efectiva prestado, los Honorarios de Abogado es un concepto que debe ser cancelado `por el cliente que contrato sus servicios y las Costa Procesales, no fueron condenadas por el Tribunal en razón de haberse declarado parcialmente con lugar la demanda. SEPTIMA Conforme a lo antes expuesto LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, han convenido por voluntad común de ambas partes libres de constreñimiento alguno, en celebrar la presente transacción, haciendo reciprocas concesiones, y estableciendo: Que entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, existió una relación laboral que los vínculo desde el 06 de Enero de 2006 hasta el día de hoy culminando por la renuncia injustificada de LA TRABAJADORA. B) Que los conceptos laborales reconocidos serán calculados de conformidad con el criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir que LA EMPRESA está obligada a cancelar los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad más Intereses sobre Prestaciones, vacaciones y Bono Vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas, días adicionales del periodo vacacional y el Cesta Ticket desde la fecha del inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido es decir hasta el 13 de Octubre de 2008, los Salarios Caídos generados desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de hoy, excluyendo de dicho calculo los lapso de paralización del procedimiento tal lo señalado en la sentencia dictada. C) Que los Honorarios de los abogados son por cuenta de cada uno de sus clientes quienes son los que contrataron sus servicios y que no hay condenatoria en costa. D) Acordamos en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o pueda corresponderle a LA TRABAJADORA en la sumas: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), discriminada de la siguiente manera: 507 días de Prestación de Antigüedad más Interésese sobre prestación de Antigüedad por la cantidad de Ochenta y Un Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.81.043,94), 274 días de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas no canceladas ni disfrutadas por la cantidad de Treinta y Siete Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.37.722,95), 320 días de Utilidades no canceladas de los años 2004,2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.44.056,00), 724 días de Salarios Caídos por la cantidad de Ciento Un Mil Quinientos Dos Bolívares con Cero Tres Céntimos (Bs.101.502,03) y una Bonificación Transaccional de carácter no salarial de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.35.675,08), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que recibe LA TRABAJADORA, en este acto a través de Cheque signado con el Nº 36078518, girado contra el Banco BANCARIBE de fecha 28 de Febrero de 2012 a favor de LA TRABAJADORA, por el monto indicado y los restantes CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), pasado que fuera TREINTA (30) DIAS continuos de haberse cancelado el primer pago, específicamente el 30 de Marzo del corriente año, en la sede del Tribunal a las 02:00 p.m. OCTAVA: LA TRABAJADORA, conviene y reconoce que con el pago de las sumas antes descritas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relaciones laborales que ellos mantuvieron sin reservarse acción o derecho de naturaleza alguna que ejercitar en contra de LA EMPRESA. Así mismo conviene y reconoce que con el pago de lo convenido se dan por satisfechos todas y cada uno de acreencias adeudas por LA EMPRESA quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que tenga o pudiera tener en contra de LA EMPRESA, derivado directa o indirectamente de la relación laboral que los unió. NOVENA: LA TRABAJADORA declara y reconoce que nada le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, ni por diferencias y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional así como los días adicionales y los días feriados y no laborables correspondiente al periodo vacacional, utilidades legales o convencionales o de cualquier otro beneficio, diferencia de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, horas diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento de salarios, bonos, caja de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, bonificaciones y demás conceptos previstos en la Ley y los especificados en el presente documento. DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 10 y siguientes del Reglamento.