Vista la diligencia consignada por la parte actora específicamente por la Apoderada Judicial de la misma Abogada Johana Díaz, inpreabogado Nro. 116.887; en el cual desiste de la demanda respecto de la persona natural, demandada solidariamente, en el litis consorcio pasivo del presente expediente, ciudadano TULIO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.656.647 y donde solicita además se libren los carteles para notificar a la Sociedad Mercantil demandada MATERIALES VENEZUELA, C.A., (MAVECA).
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en autos no consta la Homologación del Desistimiento efectuado por la parte actora respecto de la persona natural supra referida, y respecto a la segunda solicitud de librar nuevos carteles para notificar a la parte demandada, en virtud que en autos consta que la empresa demandada MATERIALES VENEZUELA, C.A., (MAVECA), en su condición de persona jurídica ya se encuentra notificada, es decir ya se encuentra a Derecho, no se acuerda la solicitud de librar nuevos carteles en pro del Principio de Celeridad Procesal.
Sin embargo, se ordena la Reposición de la causa al estado de Certificación de la Notificación, se deja sin efecto la realizada por la ciudadana Secretaria Abogada Jocelyn Arteaga que riela en autos en el folio 31, todo ello actuando como Rectora del Proceso, conforme a las Facultades y Prerrogativas que me otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los Artículos 5, 6 y 11, en pro de la Igualdad de la Parte, resguardo del Debido Proceso y Garante de la Justicia de los Derechos de los Trabajadores.