En el día de hoy 23 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano YENDE JOSE DIAZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.763.390, el cual le asiste el Abogada MARÍA RUIZ, titular de la cédula e dentidad Nro. V- 17.118.886, I.P.S.A. Nro. 127.704, arriba identificado. Por la demandada la sociedad de comercio SERAVIAN, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Nº 69 Tomo 96-A, y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto de 1997, bajo el Nº 03, Tomo 37-A, con domicilio en la prolongación de la Avenida Aragua, parcela 31, La Morita I, Estado Aragua, quien a los efectos de esta actuación se denominará “LA DEMANDADA” representada por su apoderado judicial, abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713, suficientemente acreditado en autos en los folios 38 y 39. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada SERAVIAN C.A., para terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad que se discrimina en la transacción que se agrega seguidamente en la presente acta. _____________________


TRANSACCION

Las partes de este asunto formalmente declaran: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; hemos sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha resultado positivo, motivo por el cual las partes formalizamos el presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERO: Hemos convenido voluntariamente, libres de todo apremio y coacción, celebrar la presente transacción judicial laboral, que no solo pone fin al presente juicio, sino que también tiene por finalidad precaver cualquier eventual reclamación administrativa o judicial, o litigio futuro que pudiera surgir entre ambas partes, por causa de la relación laboral que los unió y que motivó el presente juicio. Por consiguiente la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, se fundamenta en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme los siguientes particulares: SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara haber mantenido una relación laboral con LA DEMANDADA, desde el 28 de mayo de 2008 hasta el 24 de marzo de 2011, acumulando una antigüedad de 2 años, 9 meses y 24 días; que durante dicha relación se desempeño como ayudante de producción y que su último salario fue la cantidad de Bs. 2.292,00 mensual. Asimismo declara que en fecha 24 de marzo de 2011 fue despedido, motivo por el cual recurrió ante la Inspectoria del Trabajo de Maracay, e interpuso solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, la cual fue tramitada bajo el expediente Nº 043-2011-01-1339, donde en fecha 13 de julio de 2011, mediante Providencia Administrativa Nº 0447-11, se declaró con lugar dicha solicitud. Que en virtud del desacato patronal al cumplimiento de la citada Providencia Administrativa, optó por recurrir ante la Jurisdicción Laboral y demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en los siguientes términos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 12.271,34; DIFERENCIA DE INTERESES NO PAGADOS Bs. 1.989,66; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO Bs. 10.935,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 7.290,00; VACACIONES PENDIENTES Bs. 5.401,60; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 2.249,26; UTILIDADES Bs. 10.128,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 1.100,00; BONO DE ASISTENCIA Bs. 1.260,00; SALARIOS CAÍDOS Bs. 20.298,17; PARO FORZOSO Bs. 7.076,00 y CESTA TICKETS Bs. 4.100,00; para un total general de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 84.159,03). TERCERA: “LA DEMANDADA” por su parte, admite la existencia de la relación de trabajo con el demandante, su fecha de inicio el 28 de mayo de 2008 y su finalización el 24 de marzo de 2011. Por otra parte rechaza el monto del salario de Bs. 2.292,00 mensual alegado por el demandante, ya que su salario a la fecha de egreso, según los recibos de pago firmados por el trabajador, en ningún caso se corresponde con el salario alegado en el libelo como último salario, siendo en realidad su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.943,70. Sin embargo, siguiendo los principios que orientan la legislación laboral, donde se privilegia la solución del fondo de los asuntos laborales, sobre la base del principio contrato realidad que prevalece sobre las formas o apariencias, sobre todo si con ello se pone fin a un conflicto judicial o prevé cualquier reclamación o juicio futuro o eventual sobre el mismo asunto; transige en pagar AL DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos demandados como consecuencia de la terminación de la relación laboral que lo unió con EL DEMANDANTE, así como por cualquier otro concepto, beneficio y/o indemnización vinculada con la citada relación de trabajo, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 49.668,05) que comprende la totalidad de la pretensión demandada, conforme los conceptos y montos que se especifican a continuación, así: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 12.271,34; DIFERENCIA DE INTERESES NO PAGADOS Bs. 1.989,66; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO Bs. 10.935,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 7.290,00; VACACIONES PENDIENTES Bs. 5.401,60; VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 2.249,26; UTILIDADES Bs. 10.128,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 1.100,00; BONO DE ASISTENCIA Bs. 1.260,00; SALARIOS CAÍDOS Bs. 20.298,17; PARO FORZOSO Bs. 7.076,00 y CESTA TICKETS Bs. 4.100,00; para un total general de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 84.159,03). CUARTA: “EL DEMANDANTE”, debidamente asesorado y asistido por sus apoderados antes identificados, una vez considerado el ofrecimiento que le hace LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 49.668,05) por todos y cada uno de los conceptos especificados y cuantificados en el texto libelar, conforme los términos indicados en la cláusula tercera que antecede, con lo cual queda plenamente satisfecha no solo la pretensión libelar, sino además cualquier otra pretensión relacionada o derivada de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA” en los términos indicados en la cláusula segunda de este documento, ACEPTA DICHO OFRECIMIENTO, y en consecuencia como único pago la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 49.668,05). QUINTA: A los fines de cumplir con el pago ofrecido por “LA DEMANDADA” según la cláusula tercera, y aceptado por “EL DEMANDANTE” según la cláusula cuarta, aquella se compromete a hacer el pago el día 23 de Abril de 2012, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m. mediante un (1) solo CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del DEMANDANTE, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 49.668,05). SEXTA: “EL DEMANDANTE” una vez recibido el pago conforme la cláusula que antecede, manifiesta que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por concepto de prestaciones y demás beneficios derivadas de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, desde el periodo 28 de mayo de 2008 hasta el 24 de marzo de 2011, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la misma, ya que su pretensión por dicha relación, ha quedado plenamente satisfecha. SEPTIMA: Finalmente ambas partes declaran expresamente que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL no solo pone fin al presente juicio y por los conceptos que por este documento quedan transados, sino también a cualquier otro reclamo futuro o eventual, ya que esta Transacción comprende cualquier deuda, diferencia o reclamo con ocasión al citado vínculo laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y en consecuencia ninguna deuda queda pendiente entre ambos, que amerite alguna reclamación futura o eventual. OCTAVA: Ambas partes acuerdan que respecto de los honorarios profesionales, costos y costas que el presente juicio haya generado, o cualquier otro pedimento, juicio o reclamo que pueda haber causado, serán soportados por cada una de ellas, sin estarle permitido exigírsele a la otra el reembolso o pago directo de los mismos. NOVENA: Ambas partes convienen en conferirle al presente ACUERDO TRANSACCIONAL el más amplio y definitivo finiquito de cancelación de todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que las unió, y por tanto le reconocen la fuerza de cosa juzgada a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, y en tal sentido, renuncian a cualquier cantidad que pudiere corresponderle de más o de menos como consecuencia y efecto de la relación laboral que las vinculó, así como a cualquier acción o reclamo judicial o administrativo. En consecuencia, ambas partes expresamente solicitan al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta el correspondiente AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE LEY AL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago correspondiente.