En el día de hoy 26 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la prolongación de la audiencia en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial NORMAN JOSÉ ROA SALTODANO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.570.536, I.P.S.A. Nro. 31.360, arriba identificado. Por la demandada CANEY EL TURPIAL C.A., comparece la Apoderada Judicial CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.682, I.P.S.A. Nro. 80.031, en su carácter de apoderada tal como consta en Poder Judicial que riela en autos en el folio 17. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada CANEY EL TURPIAL C.A., a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.500,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de los siguientes cheques elaborados a nombre de cada uno de los integrantes del litis consorcio activo Trabajadores JHONNY JOEL PEREZ, cheque Nro. 27607278, por la cantidad de Bs. 3.000,00; FELIX RAMON MORA, cheque Nro. 25607255, por la cantidad de Bs. 5.000,00; ZONI DE JESUS PIRELA, cheque Nro. 68607279, por la cantidad de Bs. 3.000,00 y JESUS ALFONSO RAMIREZ, cheque Nro. 69607257, por la cantidad de Bs. 1.500,00, girado contra la cuenta de la Demandada CANEY EL TURPIAL C.A., del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente expediente. En éste estado la Parte Actora, representada por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.