En el día de hoy 29 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en este procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano Ciudadano/a GERARDO JOSE MORALES RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nro. V-18.655.335; asistido del Abogado supra identificado; y por la parte demandada BOBINADOS ELECTROTECNISOL C.A. comparece el Abogado/a NORMAN JOSÉ ROA, Cedula de identidad Nro. V-17.570.536, Inpreabogado Nro. 31.360, tal como consta en el folio 22 de autos. Ambas partes declaran que renuncian a los lapsos procesales inherentes a la fase que se encuentra este expediente. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada BOBINADOS ELECTROTECNISOL C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheques Nros. 00718525 y 70164922, ambos con fecha 28 de Marzo de 2012, elaborado a nombre del Trabajador GERARDO MORALES, girado contra la cuenta de la Demandada BOBINADOS ELECTROTECNISOL C.A., del Banco Provincial y Mercantil respectivamente. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es a razón del acuerdo llegado entre las partes en virtud de que el actor manifiesta su voluntad de desistir del Procedimiento en la Instancia Administrativa, Expediente Nro. 043—2010-01-3668, por cuanto ya no tiene interés de volver a reengancharse en la empresa demandada por lo que en este acto se cancelas todos los conceptos demandados en el expediente que son: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas , Bono Vacacional vencido, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, ni por Cesta ticket por cuanto ya fueron cancelados a mi satisfacción, razón por la cual no tendría que reclamar nada por este ultimo concepto.
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