Analizado el presente asunto por Solicitud de Convocatoria a Sindicato y visto el desistimiento presentado por el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.122.585, actuando en su carácter de Miembro Afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) y la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA, (SINTIEA), el cual compareció debidamente asistido de la Abogada CLEMEN CAROLINA APONTE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.578.164, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 99.679, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 111 que desiste de la solicitud de Convocatoria a elecciones de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA, (SINTIEA), al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solamente homologa desistimiento del procedimiento.