REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Trece (13) de marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: DH12-X-2012-000035
PARTE RECURRENTE: “HERREGAL, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de abril de 2002, bajo el N° 14, Tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana DILCIA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº62.109.-
ACTO RECURRIDO Providencia Administrativa N° 0181-11 de fecha 31 de marzo del 2011, en el expediente N° 043-2010-01-01261, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR MARACAY del ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0181-11, en el expediente N° 043-2010-01-01261.
I.-
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar de Suspensión solicitada, tal y como fue acordado mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, y siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Abogado DILCIA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.109, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: “HERREGAL, C.A.”, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0181-11, en el expediente N° 043-2010-01-01261, dictada por la Inspectoría del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Maracay del Estado Aragua, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2012, basa su solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de manera siguiente:
Narra el recurrente, los siguientes argumentos de hecho:
El recurrente acota en su solicitud de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de efectos particulares en su escrito recursivo en su Capitulo Petitorio numeral II lo siguiente: “Se acuerde la suspensión de los efectos de la Providencia declarada con lugar y se ordene lo conducente a tales efectos.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada por Abogado DILCIA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.109, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: “HERREGAL, C.A.”, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0181-11, en el expediente N° 043-2010-01-01261, dictada por la Inspectoría del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Maracay del Estado Aragua, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2012, a tal efecto se observa:
Partiendo de que toda cautela debe tener como sustentación una situación de hecho y de derecho favorable al solicitante, aunque lo que se hace es un examen de probabilidad en el ámbito de la presunción de quien requiere la protección del derecho: “fumus bonis iuris” y la existencia del “periculum in mora”, el cual se concreta en la “infructuosidad del fallo” que deba dictarse en el procedimiento principal, se observa en el caso de autos, que el recurrente pretende que se suspendan los efectos del acto administrativo que lo afectó mediante el cual se le ordeno el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del trabajador MARIN ARGENIS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.832.994, al respecto, observa quien decide, que siendo impugnada la referida Providencia Administrativa sin base ni fundamentos para la solicitud cautelar, pues no hay manera de acordar la medida solicitada sin fundamentar los razonamientos planteados, para de esta manera verificar si lo solicitado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, en el acto administrativo impugnado.-
Se observa en el caso de autos, que el recurrente pretende que se suspendan los efectos del acto administrativo que lo afectó mediante el cual se acordo el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del trabajador supra mencionado, que para que se declare la cautela como medio de suspensión de los efectos del acto impugnado, deben concurrir los extremos anteriores para decretar su procedencia, y siendo que ello no consta en el presente caso, no es posible pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada. Así se decide.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, ya que los argumentos alegados por el recurrente no son específicos ni suficientemente motivados para determinar el vicio del acto de la Administración Pública, ni el daño que se le pueda causar por la ejecución de la ya mencionada Providencia Administrativa que se está atacando por medio de la presente Nulidad de Acto Administrativo, en consecuencia esta Juzgadora estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión del Acto recurrido.- Así se decide
III
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por La Abogado DILCIA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.109, en su condición de Apoderado Judicial La sociedad mercantil: “HERREGAL, C.A.”, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0181-11, en el expediente N° 043-2010-01-01261, dictada por la Inspectoría del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Maracay del Estado Aragua,, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano MARIN ARGENIS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.832.994, plenamente identificado a los autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DH12-X-2012-000035
ZDC/lbm.
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