REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2009-001843
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE ENRIQUE LINARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-9.665.500.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, matrícula de Inpreabogado número 74.203; conforme Documento Poder inserto a los folios 07 y 08 del expediente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN VICENTE DE PAÚL, sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el N° 18, Folios 89 al 94, Protocolo Primero, Tomo Cuatro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, LINCOLN DÁVILA y MARVIEL DESEREE SANTANA GUEVARA, matrículas de INPREABOGADO números 101.282, 26.934 y 109.253, respectivamente; conforme Documento Poder Apud Acta que riela inserto al folio 30 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 12/03/2012 (folios 182 al 194), que fue suscrita ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, quedando anotada bajo el N° 11, Tomo 70, en fecha 02 de marzo de 2012, por el ciudadano JORGE ENRIQUE LINARES COLMENARES, parte actora, su Apoderada Judicial Abogado YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ; así como también por el Abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, Apoderado Judicial de la parte accionada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN VICENTE DE PAÚL; todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Que el objeto de la transacción es poner fin a la relación de trabajo por voluntad común de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo el carácter de finiquito mutuo por todas las consecuencias derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, quienes manifiestan que la transacción se celebra de buena fe;
• Que ambas partes están de acuerdo en que el ex trabajador se desempeñó como Conserje y que su relación de trabajo se inició el 15 de septiembre de 2008 y culminó en fecha 31 de julio de 2009;
• Que el ex trabajador considera que por las prestaciones sociales que generó durante la videncia de la relación de trabajo con el Centro de Educación Inicial San Vicente de Paúl, se le debe cancelar la suma de Bs. 58.566,45; monto con el cual está de acuerdo la accionada;
• Que el ex trabajador reconoce que su salario era de Bs. 880,00 mensuales, y un salario quincenal de Bs. 440,00;
• Que ambas partes acuerdan pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma:
- En fecha 02 de marzo de 2012, según cheque número 57636333, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de febrero de 2012, a favor del ex trabajador, por monto de BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00);
- En treinta (30) días, la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00);
• Que queda entendido y acordado por las partes que se le concederá un lapso de cuarenta y cinco (45) días al ex trabajador, quien deberá sin prórroga alguna desalojar el inmueble que habita, comenzando a correr dicho lapso el 01 de marzo de 2012;
• Que la cifra que se acuerda cancelar comprende el pago de prestaciones sociales y todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación laboral que los unió, quedando cubiertas todas las acreencias que el ex trabajador pudiera tener hacia la empresa; como se detalla en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducida;
• Que las partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar la Transacción a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 193 del expediente, el cumplimiento del primer pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante, identificado con el N° 57636333, girado en contra de la cuenta corriente N° 0105 0066 46 1066235465, del BANCO MERCANTIL, de fecha 28 de FEBRERO de 2012, a nombre del ciudadano JORGE LINARES, por la cantidad de Bs. 10.000,00; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el segundo y último de los pagos, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), cuya cancelación fue acordada el 02 de marzo de 2012 para dentro de los treinta (30) días siguientes, ante esta sede judicial; a fin de resguardarse los derechos del ex trabajador. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 12 de Marzo de 2012, que fue suscrito ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 70, en fecha 02 de marzo de 2012, por el ciudadano JORGE ENRIQUE LINARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-9.665.500, parte actora, su Apoderada Judicial Abogado YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, matrícula de INPREABOGADO N° 74.203; así como también por el Abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, matrícula de INPREABOGADO N° 101.282, Apoderado Judicial de la parte accionada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN VICENTE DE PAÚL, sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el N° 18, Folios 89 al 94, Protocolo Primero, Tomo Cuatro; por monto de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el segundo y último de los pagos, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), cuya cancelación fue acordada el 02 de marzo de 2012 para dentro de los treinta (30) días siguientes, ante esta sede judicial; a fin de resguardarse los derechos del ex trabajador. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y veintiséis minutos de la tarde (1:26 p.m.).
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.





ASUNTO: DP11-L-2009-001843
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.