REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201° y 153º


ASUNTO N° DP11-L-2011-000637

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO EMILIO OBERTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.279.089.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERT OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 97.592.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FAPROA C.A .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.084.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (PERSISTENCIA DE DESPIDO).

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS CONFESIONES
En relación a las confesiones, se hace saber al promovente que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO III
PRUEBA DOCUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “1”, Copia de Recibo de Pago correspondiente al periodo del 01 de Diciembre de 2010 al 31 de Diciembre de 2010, constante de Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 113 del presente asunto.
2.- Marcado “2”, Reporte AR-C, de fecha 02 de Febrero de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 114 del presente asunto.
3.- Marcado “3”, Estado de Cuenta de la Entidad Financiera Banco Fondo Común, constante de Doce (12) folios útiles, que rielan insertas a los folios 115 al126 del presente asunto.
4.- Marcado “4”, Recibos de Pago de Comisiones, generados por el actor, correspondientes a los meses Diciembre, Noviembre, Octubre, Septiembre, Agosto, Julio, Junio, Mayo, Abril, Marzo, Febrero de 2010, Diciembre, Febrero y Enero de 2009, y los meses Noviembre, Octubre, Septiembre, Julio y Junio de 2008, en Veintitrés (23) folios útiles, que riela inserta a los folios 127 al 149 del presente asunto.
5.- Marcado “5”, Relación de Cobros, correspondientes a los años 2008 – 2009, constante de Treinta y Dos (32) folios útiles, que rielan insertos a los folios 150 al 182 del presente asunto.
6.- Marcado “6”, Documento intitulado correspondiente a la relación de productos comercializados tanto por FAPROA C.A., como por PRODUCTORA DE ABRASIVOS C.A., y comercializados por el actor, constante de Dieciocho (18) folios útiles, que rielan insertos a los folios 183 al 200 del presente asunto.
7.- Marcado “7”, Recibos de Cobro, correspondiente a la relación de productos comercializados por FAPROA C.A., constante de Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 201 al 206 del presente asunto.
8.- Marcado “8”, Relación de Cobranza, correspondiente a la relación de clientes que comercializaban con FAPROA C.A., constante de cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 207 al 211 del presente asunto.
9.- Marcado “9”, Recibos de Cobro correspondiente a la relación de productos comercializados por PRODUCTORA DE ABRASIVOSC.A., constante de Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 212 al 214 del presente asunto.
10.- Marcado “10”, Hoja de pedido, correspondiente a la relación de productos comercializados por PRODUCTOS ABRASIVOS C.A., constante de Cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 215 al 219 del presente asunto.
11.- Marcado “11”, Tríptico de los productos comercializados por FAPROA C.A., constante de Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 220 al 222 del presente asunto.
12.- Marcado “12”, Autorización e Instrumento poder, otorgado por la ciudadana AURA CITTI TONDINI, constante de Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 224 al 228 del presente asunto.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- ENTIDAD FINANCIERA BANCO FONDO COMUN, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si existe cuenta bancaria por ante dicha entidad a nombre del ciudadano PABLO EMILIO OBERTO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.279.059.
b.- En caso de ser afirmativo la repuesta del particular primero, informe en que fecha se aperturó y que persona natural o jurídica la realizo.
c.- Informe que clase o tipo de cuenta es y que número de cuenta cliente se le asigno.
d.- Informe cuales fueron los movimientos bancarios (depósitos) realizados en el mes de abril de 2011.
2.- NOTARIA PÚBLICA TERCERA DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si por ante dicha notaria cursa instrumento poder conferido por la ciudadana AURA CITTI TONDINI, en su carácter de Directora Gerente de la Empresa co-demandada PRODUCTORA DE ABRASIVOS C.A., a favor del ciudadano PABLO EMILIO OBERTO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.279.059.
b.- En caso de ser afirmativa la repuesta del particular primero, informe que fecha, bajo cual numero y tomo quedo registrado en los libros llevados por la misma.

CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Promovidas en el Capitulo III, Marcados “1”, “2”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10” y “12”, relativos a recibos de pagos, reporte AR-C, recibos de pago de comisión, relación de cobros, relación de cobranza, recibos de cobro, hojas de pedido y autorización escrita, respectivamente.
CAPITULO VI
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES
El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma consiste en los auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez, para lograr la finalidad de los medios probatorios corroborando o complementando el valor o alcance de ellos, en tal sentido, quien juzga hará uso de ello, en caso de considerarlo necesario. Y así se establece.



CAPITULO TERCERO
INSTRUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Relación de pago de fideicomiso, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 231 del presente asunto.
CAPITULO CUARTO
DE LA EXHIBICIÓN
La parte demandada, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de los Recibos de Pago de Sueldo, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no acompañó copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; es decir, el promovente no cumplió con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

Aunado al hecho de que dichas documentales por mandato legal debe llevar el empleador. Así se establece.
CAPITULO QUINTO
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Entidad Financiera BANCO FONDO COMUN BFC, situado en la Avenida Las Delicias, Centro Comercial Paseo Las Delicias, Urbanización Base Aragua, en la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Si existe o existió una cuenta de ahorro signada con el numero 4425018332 y si el titular de la misma es o fue el ciudadano PABLO EMILIO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.279.059.
Segundo: Si dicho ciudadano recibía mensualmente a través de transferencias bancarias de una cuenta asociada a la Sociedad Mercantil FAPROA C.A., o PRODUCTORA ABRASIVOS C.A.
Tercero: El monto y la fecha en que fueron realizadas dichas transferencias.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.




ZDC/HP/edith