REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2010-000737
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.036.089

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BETTY TORRES, Inpreabogado Nº 13.047.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 67, tomo 487-A, en fecha 12 de junio de 1992.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR PANTOJA, Inpreabogado Nº 80.222.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 26/03/2012 (folios 142 al 148), suscrita por el ciudadano RAMON MENDOZA parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado BETTY TORRES, Inpreabogado N° 13.047; así como también por el Abogado HECTOR PANTOJA, Inpreabogado Nº 80.222, Apoderado Judicial de la parte accionada: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A.; todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Que ambas partes reiteran las posiciones asumidas tanto en el Libelo de Demanda como en la Contestación de la Demanda; como establecen en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducidas.
• El Tribunal exhorto a las partes, Mendoza y Kimberly Clark, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias llegándose al siguiente acuerdo:
• Que no obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente : a) EL JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que Mendoza le ha formulado a Kimberly Clark, ambas parte mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra , convienen en fijar de mutuo acuerdo , con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos le correspondan o puedan corresponder a Mendoza contra Kimberly Clark y /o las compañías.
• Que la empresa ofrece al reclamante de la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00); que incluye: todos y cada uno de los derechos, pagos, e indemnizaciones señaladas en la cláusula Segunda, es decir, por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, que le pudieren corresponder con ocasión de la relación laboral, que le pudieran corresponder con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., y la libera de toda responsabilidad que pudiera estar inmersa directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, penal y laboral sin reservarse acción o derecho alguno contra KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., cantidad que entrega la accionada mediante cheque N° 13110015, de fecha 13 de marzo de 2012, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, discriminados así:
o Monto para transigir el reclamo de “diferencia por 837 salarios por prestación de antigüedad = Bsf. 4.583,33.-
o Monto para transigir el reclamo de “intereses sobre prestación de antigüedad = Bs f. 4.583,33.-
o Monto para transigir el reclamo de “indemnización sustitutiva de preaviso omitido = Bs f. 4.583,33.-
o Monto para transigir el reclamo por “la diferencia de 105 días de salarios a razón de Bs f. 3,33 del año 1998 = Bs f. 4.583,33.-
o Monto para transigir el reclamo por “la diferencia de 105 días de salarios a razón de Bs f. 3,33 del año 1999 = Bs f. 4.583,33.-
o Bonificación transaccional acordada entre las partes e imputable a cualquier diferencia o concepto pendiente especificado o no en las cláusulas primera y cuarta de este documento.
o Para un total neto de Bsf. 27.500,00.-
• Que el demandante declara: conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula cuarta del acuerdo transaccional, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del juicio así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que Mendoza mantuvo o pudo haber mantenido con Kimberly Clark y /o las Compañías. Mendoza asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a Kimberly Clark ni a las Compañías por los conceptos mencionados en la transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hechas en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Mendoza, ya que Mendoza expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a Kimberly Clark ni a las Compañías, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio Mendoza le otorga a Kimberly Clark y a las Compañías las mas amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre Mendoza y Kimberly Clark y/o las Compañías, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre si por haberse extinguido cualquier vinculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas.
• Que queda entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia entre lo que corresponda al reclamante por la relación laboral que mantuvo con la empresa y lo que le fue pagado por este concepto, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada.
• Que Mendoza asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra KIMBERLY CLARK distinta a la del juicio al cual pone fin con esta transacción.
• Que los honorarios de abogados costas, costos y gastos, correrán por cuenta y cargo de la parte que utilizo o contrato sus servicios.
• Que Mendoza se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelar los asuntos confidenciales relacionados con las actividades de Kimberly Clark y/o las Compañías, a no revelarlos, ni comunicarlos a terceros directa o indirectamente
• Que ambas partes solicitan se imparta los efectos de la cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 142 al 148 del expediente, el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante y recibido por él, como consta de su firma, identificado con el cheque N° 13110015, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01050100881100062491 de fecha 13 de marzo de 2012, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano RAMON MENDOZA, por la cantidad de Bs.27.500,00; y que consta al folios 148 el cumplimiento; por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 26 de Marzo de 2012, por el ciudadano RAMON MENDOZA, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V- 10.036.089, de este domicilio, parte actora, y su Apoderado Judicial abogada BETTY TORRES, Inpreabogado N° 13.047; así como también por el abogado HECTOR PANTOJA, Inpreabogado Nº 80.222, Apoderado Judicial de la parte accionada KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. Institución universitaria creada según Decreto N° 2.176 publicado en la Gaceta Oficial N° 32.777, de fecha 28 de Julio de 1983, por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.500,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,



ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.










ASUNTO: DP11-L-2010-000737
ZDC/lbm