REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000749
ACTA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EFREN RAFAEL SEIJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.329.749
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, y CARLOS DELGADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.575 y 28.570, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIELEMCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy viernes treinta (30) de marzo de 2.012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano EFREN RAFAEL SEIJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.329.749 en contra Sociedad Mercantil CIELEMCA C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Alguacil Ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora EFREN RAFAEL SEIJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.329.749 y sus apoderados judiciales abogados JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, y RICARDO NAVARRO URBAEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.575 y 21.085, respectivamente. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.570. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que expusieran sus alegatos, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: Las partes alcanzamos un acuerdo momentos antes de ingresar a esta sala de audiencia, la ciudadana Juez le pregunta a la representación de la parte de demandada, sobre la fundamentación de la transacción, para lo cual solicitan tomarse un lapso de tiempo a los fines de finiquitar los detalles de la mencionada autocomposición procesal, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Sí bien es cierto el ciudadano demandante laboró para mí representada por más de nueve años, reconocemos que él mismo realizó funciones como espesorista es decir se dedicó a la pintura y latonería en la empresa, más no reconocemos que dicho ciudadano hay ejercido funciones como vigilante nocturno, es cierto que al trabajador se le tenía el beneficio de una habitación en el campamento de la empresa, debido a la lejanía de su residencia, pero eso no configura el hecho de que haya sido el vigilante de la empresa, en este acto ofrezco la cancelación de las prestaciones sociales al ciudadano EFREN SEIJAS, por el cargo de espesorista, por un monto de Bs. 67.212,70, discriminados de la siguiente manera, prestación de antigüedad a razón de 394 días por un monto de 25.266,70 bolívares, finiquito de relación art. 108 de la L.O.T, de 18 días por la suma de Bs. 1.750, complemento de prestación de antigüedad de 290 días por Bs. 28.194,44, intereses de prestación de antigüedad por Bs. 4.085,62, vacaciones pendientes en razón de 9 días Bs. 600, bono vacacional pendiente, Bs. 1.486,67, vacaciones en festivos y descansos Bs. 333,33, vacaciones fraccionadas en razón de 20 días Bs. 1.333,33, bono vacacional fraccionado 46,67 días por la suma de Bs. 3.111,11, utilidades fraccionada en razón de 50 días por Bs. 4.865,93, bonificación de Bs. 28.800, bono de alimentación por 11 días por Bs. 376,20, bono alimentación de 15 días por Bs. 150, a lo cual se le resta un anticipo de prestaciones sociales por la suma de Bs. 18.000, más intereses de prestaciones sociales cancelados por Bs. 3.911, así mismo la empresa en reconocimiento de la excelente labor prestada por el ciudadano hoy demandante le cancela una bonificación extra de Bs. 30.600, lo que suma un total de bolívares 97.812,70, cantidad esta que ofrezco pagar en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro 30001385 de la cuenta 0105 0026 50 1026418682 del banco Mercantil, dicho acuerdo me comprometo en este acto sí el ciudadano demandante desiste del alegato de haber trabajado para mí representada como vigilante nocturno. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago, e igualmente le pregunta al ciudadano Efrén Seijas, sí esta de acuerdo con la oferta propuesta por la representación judicial de la parte accionada de manera libre y voluntaria, a lo que a viva voz respondió estar de acuerdo, luego la ciudadana Juez le pregunta al mencionado ciudadano sí desiste del alegato de haber trabajado como vigilante nocturno en dicha empresa, a lo que el ciudadano actor respondió afirmativamente. De seguida, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta, e igualmente se deja constancia que en este acto el apoderado judicial de la empresa accionada entrega el cheque antes identificado al ciudadano demandante, y consigna al Tribunal copia de dicho cheque y de la liquidación de prestaciones, la cual la ciudadana Juez ordena agregar a los autos. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 30 de Marzo del 2.012, siendo las 11:50 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
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