REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Doce 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2011-000136
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE: DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., sociedad mercantil constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, matrícula de INPREABOGADO N° 116.713, y de este domicilio; conforme Documento Poder presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática riela a los folios 13 y 14 del expediente.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio cincuenta y seis (56) del expediente, cursa diligencia presentada el 27/03/2012 por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., plenamente identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:
“(omissis) Desisto del presente Juicio de Nulidad intentado en contra de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Edo. Aragua (omissis)”
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del Órgano del cual emana el Acto Recurrido: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A., contra la Providencia Administrativa N° 00523-11, de fecha 25 de Julio de 2011, en el expediente Nº 043-2011-01-01742, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay; otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión; y una vez conste en autos su notificación, procédase al cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio y Exhorto al Juzgado de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la una hora y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
ASUNTO: DP11-N-2011-000136
ZDC/HP/Ibm
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