REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-000950
PARTE ACTORA: Ciudadana NATHALY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.102.008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YULI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 68.962.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOLCIM (VENEZUELA) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LILIANA RON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados 01 al 33, Recibos de Pago, correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de Septiembre de 2007 al 30 de Abril de 2010, en treinta (30) folios útiles, que rielan insertos a los folios 88 al 120 (ambos inclusive) del presente asunto.
2.- Marcados 34 al 36, Recibos de Anticipo de Prestaciones Sociales, en tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 121, 122 y 123 del presente asunto.
3.- Marcados 37 y 38, Recibos de Pago de Vacaciones, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 124 y 125 del presente asunto.
4.- Marcados 39 y 40, Recibos de Pago de Bono de Desempeño, de los años 2008 y 2009, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 126 y 127 del presente asunto.
5.- Marcado 41, Comunicación de Promoción al Cargo de Coordinador Eléctrico, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 128 del presente asunto.
6.- Marcado 42, Comunicación de Despido Injustificado, de fecha 07 de Mayo de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 129 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pago de Salario a la ciudadana NATHALY GARCIA.
2.- Recibos de Pago de los bonos por buen desempeño.
Y en relación a la prueba de exhibición de los documentos; contentivos de libros de entrada y salida de personal o de acceso de productos y personal; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO III
INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS (SUDEBAN), Oficina Principal, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si la ciudadana NATHALY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.102.008, tiene o tuvo aperturada por ante cualquier entidad bancaria publica, privada nacional o regional cuenta nomina, corriente, y de ser positiva, que proceda a indicar la fecha de apertura y cierre de las mismas, así como reporte cronológico e histórico de los movimiento efectuados en dichas cuentas.
b.- En caso de tratarse de cuenta de tipo nomina, que indique si la misma guarda relación con la Sociedad Mercantil HOLCIM (VENEZUELA).
c.- De ser positivo lo anterior, se indiquen las fechas exactas de apertura de tales cuentas, así como los aportes verificados por la sociedad mercantil relacionada.
Con respecto a la prueba de Informes al Banco Mercantil, este Tribunal niega su admisión visto que en la misma se solicita se informe si la ciudadana NATHALY GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.102.008, tiene o tuvo aperturada por ante cualquier entidad bancaria publica, privada nacional o regional cuenta nomina, corriente; por cuanto dicha entidad financiera no abarca información sobre todas las financieras del país, siendo que dicha competencia corresponde a la Superintendencia de Bancos, a que se le solicita la información respectiva, tal como se desprende del particular que antecede; razón por la cual se inadmite dicha prueba. Así se establece.-
CAPITULO IV
INSPECIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “D”, comunicación de fecha 06 de mayo de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 136 del presente asunto.
2.- Marcado “E”, Original de la Carta de Despido, de fecha 07 de Mayo de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 137 del presente asunto.
3.- Marcados “F” y “G”, Copias Certificadas de Participación de Despido efectuada por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Asunto DR31-L-2010-000009, en veinte (20) folios útiles, que rielan insertos a los folios 138 al 157 (ambos inclusive) del presente asunto.
4.- Marcado “H”, Original de Planilla de Permiso de Trabajo Seguro, llenada y suscrita por la ciudadana Nathaly García en fecha 01 de Abril de 2009, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 158 del presente asunto.
5.- Marcado “I”, Impresión de Recibo de Pago de la ciudadana Nathaly García, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 159 del presente asunto.
6.- Marcado “J”, Impresión de Recibo de Pago de Bonificación variable, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 160 del presente asunto.
7.- Marcado “K”, Impresión de Recibo de Pago de adelanto de utilidades, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 161 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Banco Mercantil, Banco Universal, en cualquiera de sus agencias o sucursales, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si la ciudadana NATHALY NATALIA GARCIA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.102.008, posee o poseía una cuenta corriente en esa entidad bancaria, cuyos últimos diez dígitos tenia la numeración 0119354446.
b.- En caso afirmativo de la existencia de dicha cuenta, que señale si en la misma se le depositaba a través de transferencias electrónicas, el salario y otros beneficios como trabajadora que era de la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A., ahora Industria Venezolana de Cemento (INVECEM S.A).
c.- Si en fecha 15 de Abril de 2010, la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A. le transfirió el monto de Bs. 2.160,40, y en fecha 30 de Abril de 2010, el monto de Bs. 1.393,95, ambos por concepto de pago de salario correspondiente al mes de Abril de 2010.
d.- Si en fecha 29 de Enero de 2010, la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A., le transfirió el monto de Bs. 5.733, 93 correspondiente al pago de bonificación variable.
e.- Si en fecha 15 de Abril de 2010, la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A., le transfirió el monto de Bs. 5.319,98, por concepto de adelanto de utilidades.
f.- Si en esa entidad bancaria, además de la nomina también dicha ciudadana poseía cuenta de fideicomiso en la cual se depositaba la antigüedad mensual que establece el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: DORIS APONTE, ERICK MARCANO, GLAYMIG JIMENEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de entidad Nros: 10.538.762, 12.222.380 y 18.231.395, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
Asunto N°: DP11-L-2010-000950
ZD/HP/Edit.