REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000351

PARTE ACTORA: Ciudadana SURBEY CRISTINA OROPEZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.224.076.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ y KENNY RONALD HERNANDEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.608 y 151.491, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A .

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ERIKA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.701.343, asistida del Abogado JOSE MIGUEL MAYORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.029.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A”, Informe Medico suscrito por el Dr. Franklin Scovino, de fecha 31 de Enero de 2011, Solicitud de Evaluación de Discapacidad, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio83 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Cuenta Individual del Seguro Social de fecha 12 de Abril de 201l, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 100 de presente asunto.
3.- Marcado “A”, Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional, en cinco (05) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda, riela inserta a los folios 10 al 15 del presente asunto.
4.- Informe de Necropsia de Ley y Escrito de informes al Técnico urgencias Medicas, en Dieciséis (16) folios útiles, que rielan insertos a los folios 84 al 99 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Informe de Examen Pre-Empleo, Post- Empleo y Pre y Post-vacacional.
Con respecto a la solicitud de exhibición al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en su Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, este Tribunal niega su admisión, toda vez que el promovente de la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “La parte puede servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición…” (Destacado del Tribunal); en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto el documento cuya exhibición se solicita se encuentra el poder de un tercero, que no es parte en el juicio. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: HERNANDEZ ROMERO JOHNATHAN ENRIQUE, SAMUEL ALQUIMEDES PEREZ CHAVEZ Y WLADIMIR TORTOLERO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.338.806, 7.196.745 y 8.580.507, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: DOMINGO LINAREZ, WILMER RIVAS Y FELICIDAD DE SANCHO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.263.753, 13.870.906 Y 4.567.035, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A”, Curriculum con Acta 1 y Acta 2, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas a los folios 148, 149 y 150 del presente asunto.
2.- Marcados “B”, Recibos de Pago, en Cuarenta y dos (42) folios útiles, que rielan insertos a los 103 al 144 del presente asunto.
CAPITULO TERCERO
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana SURVEY OROPEZA, identificada en autos, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Segundo Marcada “B”, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO CUARTO
DE LA DECLARACIÓN JURADA
El Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR la Prueba de Posiciones Juradas por cuanto la misma es contraria en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras Leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.” (subrayado nuestro). Así se establece.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ZDC/HP/edith