REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000692
PARTE ACTORA: Ciudadano RODRIGO ANTONIO PEREIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.712.151.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NORMA LASTRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrs. 45.429.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Con respecto a las consideraciones previas sobre la supuesta incapacidad laboral alegada por el demandante, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la ratificación de las documentales que acompaña al libelo de la demanda, Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Evaluación efectuada por el Departamento Medico del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), que riela inserta a los folios 09 y 10 del presente asunto.
2.- Marcado “E”, Oficio Nro. 0354-10, emanado del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 9 y 10 del presente asunto.
3.- Copia certificada del Expediente Nro. ARA-07-IE-09-0938, que cursa por ante el Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), que riela inserto a los folios 09 al 33 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Original del Oficio Nro. 186/2011, de fecha 10 de Mayo de 2011, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 96 del presente asunto.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados “A-1” y “A-2”, orden para practicar examen medico pre-empleo y examen medico pre-empleo, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 100 y 101 del presente asunto.
2.- Marcados “B-1”, “B-2”, “B-3” y “B-4”, exámenes audiométricos efectuados al actor, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 102 al 105 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, Registro de asegurado (forma 14-02) y cuenta Individual en el IVSS, del ciudadano Pereira Márquez Rodrigo Antonio, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.712.151, en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 106 y 107 del presente asunto.
4.- Marcados “D-1”, “D-2”, “D-3”, “D-4” Y “D-5”, Constancias de Entrega de Implementos de Seguridad y Uniformes al actor, en cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 108 al 112 del presente asunto.
5.- Marcados “E-1”, Certificado del Registro del Comité de Seguridad y salud Laboral de la Empresa Cartón de Venezuela S.A., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 113 del presente asunto.
6.- Marcado “F-1”, Copia del Libro de Actas del Comité de Seguridad y salud Laboral de la Empresa Cartón de Venezuela S.A., en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 114 y 115 del presente asunto.
7.- Marcados “G-1” al “G-20”, Copia de certificados de charlas y cursos realizados por el actor, en diecinueve (19) folios útiles, que rielan insertas a los folios 116 al 135 del presente asunto.
8.- Marcados “H-1” al “H-28”, Resultados de los exámenes médicos pre y post – vacacionales, en Veintiocho (28) folios útiles, que rielan insertos a los folios 135 al 162, del presente asunto.
9.- Marcado “I”, Programa de Seguridad y salud en el Trabajo implementado por la empresa Cartón de Venezuela S.A., en ciento veintidós (122) folios útiles, que rielan insertos a los folios 163 al 283 del presente asunto.
10.- Marcados “J-1” y “J-2”, Reubicación Laboral establecida por el Servicio de Seguridad y Salud Laborales, en dos (02) folios útiles que rielan insertas a los folios 284 y 285 del presente asunto.
11.- Marcados “K-1” y “K-2”, Oficio dirigido por el Inspector del Trabajo de Maracay, estado Aragua, donde informa la composición del Sindicato de Trabajadores de la empresa Cartón de Venezuela S.A., División Corrugadora de Cartón (SINTRACARTOVENSA), en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 286 y 287 del presente asunto.
12.- Marcados “L-1” al ” L-12”, Descripción de los cargos de ayudante de producción, operador de maquina multifuncional y personal limitado físicamente, en once (11) folios útiles que rielan insertos a los folios 288 al 299 del presente asunto.
13.- Marcados “M-1” al “M-4”, Recibos de Pago en cuatro (04) folios útiles que rielan insertos a los folios 300 al 303 del presente asunto.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Con respecto a la prueba de Experticia Medica, considera este Tribunal que los hechos que se tratan de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; aunado a que consta en autos informe de investigación del origen de la enfermedad efectuado por el Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), organismo legitimado para ello, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspecciones Judiciales promovidas; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con las mismas puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-L-2011-000692
ZDC/HP/edith