REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2006-000148
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.693.741
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: VARGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BEATRIZ DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, lunes siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia que por la parte actora comparece el ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.693.741, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131 y por la parte demandada Sociedad Mercantil VARGAS, C.A., comparece su apoderada judicial ciudadana Abg. BEATRIZ DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995, la cual expone: Visto el pronunciamiento de este despacho de fecha 07/02/2012, mediante el cual se acuerda la reapertura de la presente causa, a los fines de que mi representada procediere a actualizar los Cesta Tickets y los salarios caídos condenados por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en este acto hago entrega a la parte actora ciudadano Pedro Pablo Oropeza Solórzano, supra identificado cheque identificado con el N° 10955382 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.10.580,00), monto este que comprende la sumatoria de los Tickets de Alimentación más los salarios caídos expresados en bolívares fuertes, los cuales fueron consignados en su oportunidad, vista la persistencia en el despido expresada por mi representada en el curso de procedimiento de calificación de despido, no obstante dichas cantidades no fueron recibidos por la parte actora, quedando los respectivos Cheques y Talonarios de Cesta Tickets bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito (OCC); en tal sentido dejo expresa constancia de que mi representada cumplió oportunamente con lo adeudado a la parte actora por concepto de la terminación de la relación de trabajo y únicamente esta procediendo en este acto a la reposición de los cheques y tickets de alimentación los cuales se encontraban expresados en la moneda existente antes de la reconvención monetaria, es decir, que además del monto aquí cancelado nada adeuda mi representada por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Intereses sobre Prestaciones, Intereses Moratorios, Indización Monetaria ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a la actora con mi representada. Es todo. En este estado el trabajador ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.693.741, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131 expone: en la oportunidad que la empresa consigno los respectivos pagos de prestaciones sociales así como la cesta ticket, por razones ajenas a mi voluntad me fue imposible retirar dichas consignaciones. Por lo que en este acto procedo a recibir los pagos respectivos. En este estado la ciudadana jueza, pasa a señalar que vista la exposición de las partes intervinientes, y revisada como ha sido la presente causa, y en virtud de que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción Judicial declaro sin lugar la demanda y ordeno el cierre y archivo del presente expediente en fecha quince (15) de enero de 2008, y que en fecha dieciocho (18) de enero de 2012, se solicito la reapertura del presente expediente, a los fines de notificar a la demandada la actualización de los cheques que fueron consignados en su oportunidad y no habían sido solicitado por la parte actora, y vista la voluntad de la demandada en este acto en la cual se hace entrega de cheque identificado con el N° 10955382 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.10.580,00), a nombre del ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA, plenamente identicazo en autos, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma adjetiva y sustantiva laboral vigente, en uso de sus atribuciones legales, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del presente convenimiento judicial alcanzado por las partes promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y veintinueve de la mañana (11:29 am.) del día de hoy, lunes siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE.



PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. JUBELY FRANCO