REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-00351
CUADERNO DE MEDIDAS: DH31-X-2012-000004
PARTE ACTORA: FELIPE RAMOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.294.763
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR y OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 128.839 y 99.707, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTETIC CAR 2021, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana de (09:00 a.m.), se constituyó en la oportunidad fijada, para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano FELIPE RAMOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.294.763, contra Sociedad Mercantil ESTETIC CAR 2021, C.A, en el expediente signado con el número DP31-L-2011-00351 y el cuaderno de medidas DH31-X-2012-000004 (nomenclaturas de este Tribunal). Se traslado y constituyó este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en su carácter de Jueza Ejecutora, el secretario del Tribunal ciudadana abogada GIOVANNI RUOCCO y el ciudadano alguacil FRANCISCO MEZA, en las puertas de la empresa demandada ubicada en la Calle ESTADIO, N° 5-31 (90-A), URBANIZACIÓN BOLIVAR SUR, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, se encuentra presente el ciudadano FELIPE RAMOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.294.763 y las ciudadanas abogadas YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR y ABG. OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 128.839 y 99.707 respectivamente. En este acto el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano PEDRO PABLO COLMENARES VANEGAS, titular de la cédula de identidad V-438.066, asistido en este acto por el ciudadano abogado GILBERTO REYES KINZLER, inpreabogado Nro. 45.736, parte ejecutada, el cual se encuentra en el sitio, quien permitió el acceso al inmueble, se da por notificado de la misión del Tribunal. En este estado la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano PEDRO PABLO COLMENARES VANEGAS, titular de la cédula de identidad V-438.066, ya identificado, en este caso en particular en aras de conciliar, conviene en pagar la cantidad condenada y ofrece a la parte actora para terminar este proceso, pagar el saldo deudor de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs. 25.563,oo, en fecha 15/5/12, la cantidad de Bs.10.000,oo y en fecha 2/7/12 la cantidad de Bs.25.000,oo; pagos todos para ser efectuado en la sede de este Tribunal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano FELIPE RAMOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.294.763, arriba identificado, parte actora, declara que comprende sus derechos, actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación del accionante, el ciudadano PEDRO PABLO COLMENARES VANEGAS, titular de la cédula de identidad V-438.066, se obliga a cumplir todos y cada uno de los pagos antes mencionados. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El Tribunal habiendo cumplido con su misión declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,




PARTE ACTORA , PARTE DEMANDADA,


EL ALGUACIL,


EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO