REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000390
PARTE ACTORA: ENEDIA JOSEFINA BRITO ESPINOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.473.703.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.457, Inpreabogado 45.190.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana ENEDIA JOSEFINA BRITO ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.473.703 y la ciudadana abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.457, Inpreabogado 45.190, y por la parte demandada comparece la ciudadana abogada ISABEL RIVERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 101.027, conforme consta de poder el cual se ordena agregar a los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte condenada, en este caso en particular, expone: visto que este TRIBUNAL DECRETO LA EJECUCIÒN FORZOSA EN LA PRESENTE CAUSA, por lo que, ordenó: PRIMERO: El reenganche de la ciudadana ENEDIA JOSEFINA BRITO ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.473.703, e incorporación a las labores ordinarias en la misma condición que venia desempeñando, para la fecha del despido ilícito. SEGUNDO: El pago de los salarios caídos correspondiente desde la fecha de despido irrito, es decir, desde fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009) hasta su efectiva reincorporación, es por lo que, a los fines de dar cumpliendo con lo ordenado, expone: Reengancha en este acto a la ciudadana ENEDIA JOSEFINA BRITO ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.473.703, a los fines de que se incorpore a las labores ordinarias en la misma condición que venia desempeñando, para la fecha del despido ilícito; Paga en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.711,41) correspondiente a salarios caídos calculados desde la fecha de despido irrito, es decir, desde fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009) hasta el quince (15) de mayo de 2012 y la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.108,00), por concepto de bono de alimentación correspondiente desde el 26 de abril del 2011 al 15 de mayo de 2012. SEGUNDA: En este estado la ciudadana ENEDIA JOSEFINA BRITO ESPINOZA, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada y condenada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y me reservo el derecho de demandar los demás beneficios laborales que me corresponden y los establecidos por contratación colectiva. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entregar a la parte actora mediante (1) cheque las cantidades ofertadas, girado contra el Banco Nacional de Crédito, No. 49603210, de la cuenta No. 01910088012188014296, por un monto total de Bs.66.819,41, de fecha 15-5-2012. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.
El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la ejecución decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el reenganche efectivo de la accionante.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta del medio día (12:30 a.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. GIOVANNI RUOCCO
EXP. DP31-L-2011-000390
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