REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: DP31-L-2012-000009
PARTE ACTORA: FRANCISCO GUZMAN ORTIGOZA
PARTE DEMANDADA: TEXTILANA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

Hoy, miércoles dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, Inpreabogado N° 26.812, con carácter acreditado en autos, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TEXTILANA, S.A., compareció el ciudadano abogado REINALDO PAREDES, Inpreabogado N° 33.554. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: UNICO: La parte actora, para los efectos de este contrato se denominará El Trabajador; y la empresa demandada Textilana S.A., se denominará La Empresa: Primera. El Trabajador reclama a la Empresa la indemnización contenida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimada en la cantidad de Veinte y Nueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 29.200,00); la indemnización contenida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo estimada en Ciento Treinta y Seis Mil (Bs. 136.000,00); más la suma de Doscientos un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 201.600,00) por concepto de indemnización de conformidad Copn el Art.80, numeral 2 de la LOPCYMAT. Las sumas antes descritas obedecen – en el decir del actor – al daño que le causó la empresa, al agravarle la enfermedad que el padecía producto de la Hernia Discal y Compresión de Raíces Nerviosas a nivel de L4-L5 y L5-S1 (COD.CIE10-M-51-1), lo que le produjo una Discapacidad Parcial Permanente, lo que le genera limitaciones para actividades alta exigencia física tales como: Levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, subir y bajar escaleras, bipedestación y sedestación prolongada, trabajar en superficies que vibren. El daño y las limitantes antes descritas se evidencian del expediente que tramitó el trabajador por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, bajo el expediente signado con el No. 0429-11, el cual cursa a los autos marcado con la letra “B” de fecha 18 de noviembre de 2011, por lo que reclama los conceptos antes descritos los que totalizan la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho mil Bolívares (Bs. 248.000,00) más Bs. 500.000,00 por concepto de daño moral más las costas y costos estimados en un 25%. SEGUNDO. La Empresa, niega todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionadas en la cláusula anterior (Primera) de este contrato, niega que haya agravado o causado las lesiones descritas por El Trabajador, desconoce la legalidad de las actuaciones practicas por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, las que son violatorias al derecho a la defensa, por no haberle permitido a la Empresa controlar promover y evacuar pruebas, alegar defensas, por lo que decidió –La Empresa – ejercer el Recurso Contencioso de Nulidad del Acto Administrativo contenido en el Expediente No 0429-11entre otras razones por la usurpación de funciones realizada por la Dra. Milagros Galeno, médica de la Derisat Aragua, al certificar el agravamiento de la lesión que en el decir del trabajador sufre, como consecuencia de la labor que realizó para mi representada, cuando el acto de certificación es exclusivo del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y no a la referida funcionaria. Ni en las actuaciones administrativas ni en el libelo de demanda se describe como la actividad que realizó el ciudadano FRANCISCO GUZMAN ORTIGOZA, le agravaron la patología descrita lo que produjo un deterioro en su estado de salud, no se dice como eran sus condiciones anteriores para determinar el agravamiento invocado, por ello La Empresa niega expresamente que adeude cantidad alguna a El Trabajador por los conceptos descritos en el cláusula primera de este contrato transaccional. La Empresa niega expresamente la enfermedad invocada por el trabajador, su agravamiento y que haya ocasionado daño alguno. Tercera. El Trabajador declara expresa e inequívocamente conocer la veracidad de los dichos expuestos por La Empresa, de haber tenido a sus vista el Recurso de Nulidad contra el acto administrativo mencionado. Cuarta. La Empresa niega que este obligada a pagar cantidad alguna a favor de El Trabajador como lo ha señalado repetidamente en el presente juicio y contrato, pero con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, evitar mayores gastos de honorarios profesionales de abogados, precaver el ejercicio de acciones penales, civiles, contenciosas administrativas y dar por concluida de forma y con carácter definitivo cualquier diferencia que pudiera existir entre La Empresa y El Trabajador, La Empresa ofrece en este acto como cantidad única, excepcional y especial a favor de El Trabajador las suma de CUARENTA Y CINCO QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 45.500,OO), que comprenden todos y cada uno de los conceptos mencionados en este contrato y libelados en el escrito de demanda que dieron inicio al presente procedimiento. Quinta. El Trabajador por intermedio de su apoderado judicial antes identificado, suficientemente facultado para este acto conforme al mandato que cursa agregado al expediente, acepta las cantidades ofrecidas por La Empresa, le confiere a esta el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo –el trabajador – nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Las partes con el carácter invocado dejan expresa constancia que cada una cubrirá el costo de sus honorarios profesionales, y que le sea cancelada mediante cheque a su orden y la diferencia Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 45.500,00) mediante cheque a la orden del trabajador. Sexta. Las Empresa conviene en efectuar el pago conforme a lo solicitado en la cláusula anterior por lo que en este acto hace entrega a El Trabajador de dos Cheques el primero identificado con el No.37918887-, por la cantidad de Bs. 45.500,00 a la orden FRANCISCO GUZMAN ORTIGOZA, del Banco Mercantil, de fecha 30 de abril de 2012, de la cuenta corriente No. 0105-0018-49-1018005455. El pago antes descrito no obliga a La Empresa a reconocer derechos a otros trabajadores, ni esta cancelación tiene para La Empresa naturaleza vinculante con otros prestadores de servicio que laboren o hayan laborado para ella. Séptima. Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. Las partes solicitamos al Juzgado que conoce del presente juicio, que de conformidad con los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su reglamento y 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo homologue la presente transacción, le conceda el carácter de cosa juzgada y orden el archivo del expediente. Octava: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este Tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, dos (2) de mayo del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,




Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,






PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.
VEPS/gr.-