REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000177
PARTE ACTORA: Ciudadano CRISTIAN AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V-20.067.183.
APODERADA ACTORA: Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGRICOLA LA URBINA C.A. y RON SANTA TERESA C.A..
APODERADO DEMANDADO: Abg. MAURO RAMIREZ, Inpreabogado N° 79.379.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano CRISTIAN AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-20.067.183 contra AGRICOLA LA URBINA C.A. y RON SANTA TERESA C.A. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano CRISTIAN GIOVANI AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-20.067.183, representado en este acto por la ciudadana abogada MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124 y por la demandada: Sociedad de Comercio AGRICOLA LA URBINA C.A. y RON SANTA TERESA C.A; compareció los apoderados judiciales ciudadanos Abg. MAURO RAMIREZ Y CARLOS CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 79.379 y 7.856 respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes realizan la aclaratoria siguiente: En el presente asunto, se encuentran demandadas solidariamente C.A. Agrícola De La Urbina y C.A Hacienda Santa Teresa, se hace necesario denotar que la responsabilidad en la presente causa la asume Agrícola La Urbina, por cuanto es su verdadero Patrono, responsable de las obligaciones laborales para con el demandante de Autos. Las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000), pagados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, mediante un cheque a nombre del trabajador. Así mismo la parte demandada se compromete a realizar los trámites necesarios para que el demandante obtenga la Pensión por Incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En este estado el ciudadano CRISTIAN AZUAJE, antes identificado manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del pago. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.