REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012).
201º y 153°

ASUNTO: DP31-L-2011-000358
PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.679.667

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN COLINA, Inpreabogado No. 101.124

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CENTER PLUS, C.A., CARMEN DUGARTE DE GUERRA Y NELSON CORDERO BARRIOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN VILLAMIZAR MANCINI, Inpreabogado N° 120.703

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.679.667 contra Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTER PLUS, C.A., CARMEN DUGARTE DE GUERRA Y NELSON CORDERO BARRIOS. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la apoderada judicial ciudadana abogada MARILEN COLINA, Inpreabogado No. 101.124 y por la demandada: Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CENTER PLUS, C.A., CARMEN DUGARTE DE GUERRA Y NELSON CORDERO BARRIOS asistido por el ciudadano Abg. JESÚS NIEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.086. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, a pesar de que ninguno de los solidariamente demandados asume la responsabilidad laboral en el presente asunto, en aras de cerrar el proceso, ofrecen la cantidad de cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000), pagadero en dos partes: la primera el día Quince (15) de junio del 2012 la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00), y la segunda para el día veintinueve (29) de junio del 2012 la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), en la sede del Tribunal. En este estado la apoderada judicial abogada MARILEN COLINA, antes identificados manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada a favor de su representado, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del último pago. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

ABG. ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG. RHINNIA MARIÑO
MBV.