REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153°


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000378
PARTE ACTORA: WALTER EDUARDO MEJIAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.359.974

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OFIL CEPEDA, Inpreabogado No. 39.586
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G., C.A. e INVERSIONES DUCARAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID BOLÍVAR MENDOZA, Inpreabogado No. 94.461.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparece por ante este despacho por la parte demandante el ciudadano abogado OFIL GUILLERMO CEPEDA, Inpreabogado No. 39.586 en su carácter de apoderado judicial y por la demandada Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES G.M.G., C.A. e INVERSIONES DUCARAL, C.A; la apoderada judicial ciudadana INGRID BOLÍVAR MENDOZA, Inpreabogado No. 94.461., quienes voluntariamente manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo la apoderada judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), los cuales se cancelaran de la manera siguiente: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500), pagados en este acto mediante cheque N° 28855356 de fecha veintinueve (29) de mayo del 2012, emitido contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano Walter Mejias y DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500), en fecha 20 de junio del corriente año. En este estado el abogado OFIL GUILLERMO CEPEDA, antes identificados manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada en beneficio de su representado, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia conciliatoria fijada para el 07 de junio a las 2:15 de la tarde. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO