REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º


Vista la audiencia de Juicio celebrada en fecha 09 de mayo de 2012, mediante la cual los abogados PEDRO GIRARDI MARRO Y FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.168 y 147.623, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL FERRER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.118.246.

Por cuanto la parte actora promovió prueba, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal, estando en la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad de la siguiente manera:

En relación a la promoción de pruebas, la parte actora promueve y reproduce los documentos que fueron consignados en el libelo de la demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que el expediente administrativo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración; y por tanto, no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Con relación a la prueba de Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal fija el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 p.m., a los fines de que se constituya en la urbanización José Gregorio Hernández calle Caracas, parcela S/N, del Municipio Maturín del estado Monagas, y se deje constancia de lo señalado por la promovente. Cúmplase.-

Finalmente los mencionados abogados solicitan medida preventiva y se envié al ciudadano Registrador Inmobiliario referida a medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar, en consecuencia este Tribunal Proveerá sobre lo solicitado por auto separado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecisiete (17) día del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

MSS/JFJ/ed.-
Exp. N° 4648