REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 18 de abril de 2012, por la abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ CARVAJAL, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, la mencionada abogada promueve y reproduce el Merito de Autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción de la prueba documental realizada en el capitulo II, promueve y reproduce 1) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2001, marcado con letra “A”; y copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2002, marcado con letra “B”; 2) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2003, marcado con letra “C”, asimismo se deja constancia que de la revisión de las misma no consta las ordenes de pago correspondientes a los meses de octubre y diciembre en el punto señalado por la promovente; 3) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2004, marcado con letra “D”, 4) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2005, marcado con letra “E”, 5) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2006, marcado con letra “F”; 6) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2007, marcado con letra “G”, asimismo se deja constancia que de la revisión de las misma no consta las ordenes de pago correspondientes a los meses de enero, octubre y noviembre en el punto señalado por la promovente; 7) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2008, marcado con letra “H”; 8) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2009, marcado con letra “I”; 9) Copia de las ordenes de pago correspondiente a los meses de enero hasta diciembre del año 2010, marcado con letra “J” y ordenes de pago del año 2011, asimismo se deja constancia que de la revisión de las misma solo consta una orden de pago correspondiente al mes de enero 2011, en el punto señalado por la promovente; y credencial en original expedida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Maturín del estado Monagas, marcado con letra “K”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
III
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo III, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Tesorería de la Alcaldía de Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, a las 09:30 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción y del auto que la provee. Cúmplase.-
IV
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo IV, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos FLORENCIA FLOR RUIZ MEJIAS, IDALIA DEL CARMEN LA ROSA RODRIGUEZ, HECTOR CHACIN MEDINA, LUISA ELENA LARA CALDERA, YSMERAY ELIDA CARVAJAL ARALLAN Y DOMINGO LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.152.014, 10.306.340, 3.695.286, 9.298.226, 12.539.939 y 4.621.254, respectivamente, y todos de este domicilio, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m.,.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al dos (02) día del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
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