REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2012.
202° y 153°
Exp: 29.552
PARTES:
• DEMANDANTE: CESAR DANIEL DELGADO LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.148.963, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.369, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEO, S.A. División de Exploración y Producción Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A.
• DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL GIL Y JOSÉ CABRAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.897.333 y 13.544.105 respectivamente, de este domicilio.
• MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha Tres (03) de Octubre del año 2006, se le dio entrada a la Acción de Amparo, se admitió y se realizaron las notificaciones de Ley y en virtud que desde esa misma fecha, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano: CESAR DANIEL DELGADO LUCES actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA, PETRÓLEO, S.A. División de Exploración y Producción Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GIL Y JOSÉ CABRAL , y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la Medida Cautelar Innominada decretada por este Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre del año 2.006.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo la (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Stria.-
Exp: 29.552
AJLT / Grheys.-
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