REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 29.257
DEMANDANTE: AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES,
APODERADO JUDICIAL: Dr. JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.697.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.216, de este domicilio.
DEMANDADO: JULIO CESAR MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Número 8.499.717, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en fecha 04 DE MAYO DEL 2.006, se admitió la presente demanda.
“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé “… La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos…”.-
En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 06 DE JULIO DEL 2.007, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación donde no encontro, ni le fue posible localizar al defensor judicial ciudadano CESA CABELLO GIL, y ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Perención de la Instancia y ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha siendo las 12:15 a.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA STRIA.,
Exp. N° 29.257
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