JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18/05/2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: 14.144

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES SENORCA, C.A; debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02-09-2008, anotada bajo el Nro. 10, Libro A-10, Tercer Trimestre.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER GREGORIO MORENO, JOSE GREGORIO CANALES y JUVENAL CANALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 114.276, 114.276 y 59.987.

DEMANDADOS: LUIS AGUSTIN MORA, RAMON ORTIZ y ABRAHAN MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 24.529.594, 2.2776.984 y 4.952.743.


MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.


El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por el abogado WILMER GREGORIO MORENO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.276, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SENORCA, C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02-09-2008, anotada bajo el Nro. 10, Libro A-10, Tercer Trimestre, mediante el cual demandan por INTERDICTO DE DESPOJO a los ciudadanos LUIS AGUSTIN MORA, RAMON ORTIZ y ABRAHAN MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 24.529.594, 2.2776.984 y 4.952.743
Admitida la demanda en un inicio por auto de fecha 27/07/2010, se libró boleta de citación a los demandados; en fecha 02-08-2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicita que se inste al ciudadano alguacil para que practique la citación a los demandados y el tribunal se pronuncia en fecha 04-08-2010 y fija el día 29-09-2010 para que el alguacil practique la misma; en fecha 01-10-2010, el ciudadano alguacil temporal comparece y deja constancia que no encontró a los demandados en el domicilio indicado, seguidamente en diligencias insertas a los folios 45 y 46 la parte demandante solicita que en virtud que el ciudadano alguacil temporal no logro la citación de los demandados se libre los respectivos carteles de conformidad de acuerdo a lo señalado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; librándose el mismo en fecha 26-04-2011.-
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 25 de Abril de 2011, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido 1 año y cuatro meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.144
GP/ Pernia