PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES

DEMANDANTE: ELLYS DEL VALLE MAITA IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.0420 y domiciliada en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAROLD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.158.643 y de este domicilio.

DEMANDADOS: RAFAEL EDUARDO VASQUEZ LEZAMA, ERICE DEL CARMEN LEZAMA ORDAZ, JUAN EMILIO LEZAMA ORDAZ, ONORIO JOSE LEZAMA ORDAZ, NELSON LEWIS LEZAMA ORDAZ, y FIDEL ANTONIO VASQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.22.717.808, 9.926.548, 11.005.193, 11.005.192, 13.403.348 y 15.632.737, y domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.152 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

EXPEDIENTE Nro.: 14.610.

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Febrero de 2.012, la ciudadana Ellys del Valle Maita Idrogo, asistida por su Abogado apoderado Harold Torrealba, ambos identificados en autos, interpuso demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma en contra de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VASQUEZ LEZAMA, ERICE DEL CARMEN LEZAMA ORDAZ, JUAN EMILIO LEZAMA ORDAZ, ONORIO JOSE LEZAMA ORDAZ, NELSON LEWIS LEZAMA ORDAZ, y FIDEL ANTONIO VASQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.22.717.808, 9.926.548, 11.005.193, 11.005.192, 13.403.348 y 15.632.737, y domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, la parte demandante plantea lo siguiente: “Que evidencia del instrumento privado, que acompañó en un (01) folio útil en su original marcado con el numero “1” que en fecha veintitrés (23) de Enero del 2011, le dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable unas bienhechurias consistentes en una casa la cual se encuentra ubicada en la vía Mata Negra, casa sin numero del Barrio Las Delicias, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, enclavadas en una parcela de terreno de Ejido Municipal, que tiene un área aproximada de cuatrocientos cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts.2), cuyos linderos son: Norte: Vía Mata Negra que es su frente; Sur: Con Casa que es o fue de José Félix Rivas; Este: Con Terrenos Municipales; y Oeste: Con Casa que es o fue del Dr. Beltrán, y el precio de dicha venta fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00); con el otorgamiento de este documento privado los ciudadanos supra identificados, le transmitieron la posesión, propiedad y tradición legal del bien antes descrito obligándose al saneamiento de ley conforme a derecho.
Ahora bien, el caso ha sido que no se le ha podido hacer el otorgamiento del presente instrumento privado de forma autentica o pública, por cuanto los ciudadanos supra mencionado se han negado en darle el carácter publico a esta negación sino también a desconocer en si contenido y firma el documento, y es por estas razones que ocurro ante esta autoridad para demandar formalmente a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VASQUEZ LEZAMA, ERICE DEL CARMEN LEZAMA ORDAZ, JUAN EMILIO LEZAMA ORDAZ, ONORIO JOSE LEZAMA ORDAZ, NELSON LEWIS LEZAMA ORDAZ, y FIDEL ANTONIO VASQUEZ MUÑOZ, antes identificada para que convenga en reconocer en su contenido y firma el documento privado, que se acompañó junto al libelo marcado con el numero “1”, y el cual estimó su acción en TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.300.000,00).

La demanda fue admitida en fecha 17 de Febrero de 2.012, y en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal, y que al efecto lo hizo así por medio de su representante legal Daniel José Palomo, el cual manifestó que estando dentro de la oportunidad de dar contestación a la demanda de reconocimiento en su contenido y firma de documento privado, manifestó en dicho escrito de contestación que conviene absolutamente en ella y lo reconoce en su contenido y firma en cuanto a todo lo que se encuentra plasmado en ese documento ya que es cierto que sus representados en su condición de vendedores firmaron conjuntamente con la parte demandante el referido documento, y así mismo señaló a este Tribunal que no tiene nada que contradecir en ninguna forma de hecho o de derecho sobre la demanda intentada por ser completamente cierto todo lo allí expuesto; y por ultimo solicitó de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por haber convenido en la demanda.

En fecha 26 de marzo del 2.012, por auto el Tribunal negó el reconocimiento del documento privado en virtud de que el abogado en el caso que nos ocupa no tiene facultad para reconocer en su contenido y firma el documento privado de los denominados compra venta.

En fecha 21 de Mayo de 2.012, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VASQUEZ LEZAMA, ERICCE DEL CARMEN LEZAMA, JUAN EMILIO LEZAMA ORDAZ, ONORIO JOSE LEZAMA ORDAZ, NELSON LEWIS LEZAMA ORDAZ Y FIDEL ANTONIO VASQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de temblador, estado Monagas, identificados con las cédula de identidad Nros.22.717.808, 9.296.548, 11.005.193, 11.005.192, 13.403.348, 15.632.737, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elianne Rojas Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.175.867 y exponen: que se dan por notificados de la demanda de reconocimiento en su contenido y firma que intento la ciudadana Ellys del Valle Maita Idrogo , y reconocieron en su condición de vendedores y reconocen sus firmas plasmadas en el documento de venta y convienen en todas y cada unas de sus partes todo lo que se encuentra plasmado en la demanda

MOTIVA

A fin de resolver lo conducente, este Juzgado observa lo siguiente:
Este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, comparecieron el llamado a reconocer compareciendo los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VASQUEZ LEZAMA, ERICCE DEL CARMEN LEZAMA, JUAN EMILIO LEZAMA ORDAZ, ONORIO JOSE LEZAMA ORDAZ, NELSON LEWIS LEZAMA ORDAZ Y FIDEL ANTONIO VASQUEZ MUÑOZ, y reconocieron el referido documento en su contenido y firma el referido documento.

De acuerdo a la doctrina, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Y tiene por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.

En el caso de autos, se observa que los demandados, estando debidamente notificados comparecieron en la oportunidad correspondiente a ejercer su derecho manifestando su reconocimiento al instrumento privado que fue acompañado con la solicitud, cursante al folio 3; por lo que forzosamente debe concluir este juzgador que el documento referido debe tenerse legalmente reconocido, por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes analizados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: RECONOCIDO EL INTRUMENTO PRIVADO, fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.011; en su contenido y firma, documento que riela al folio 3, marcado con el numero “1”, contentivo de la venta realizada a la ciudadana ELLYS DEL VALLE MAITA IDROGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.9.865.042 y domiciliada en la Población de Temblador estado Monagas, sobre el inmueble descrito en el cuerpo de esta sentencia, celebrado entre la ciudadana identificada up supra, contra los ciudadanos RAFAEL EDUARDO VASQUEZ LEZAMA, ERICCE DEL CARMEN LEZAMA, JUAN EMILIO LEZAMA ORDAZ, ONORIO JOSE LEZAMA ORDAZ, NELSON LEWIS LEZAMA ORDAZ y FIDEL ANTONIO VASQUEZ Muñoz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de temblador, estado Monagas, identificados con las cédula de identidad Nros.22.717.808, 9.296.548, 11.005.193, 11.005.192, 13.403.348, 15.632.737, respectivamente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIAS. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma







GPV/MP/nlo
Exp. Nº 14.610