REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Mayo de 2012.
202º y 153º

PARTES
DEMANDANTE: ABG. RAFAEL ERENESTO ALFARO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.395.905, Inpreabogado Nº: 33.189 Quien actúa en su propia representación.-


DEMANDADOS: JEAN SANCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.197.455.


MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 24, suscrita por el Abogado RAFAEL ERENESTO ALFARO SALAZAR en su condición de parte demandante, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que el Abogado diligenciante es la parte actora en la presente causa. En consecuencia, por cuanto en el presente caso no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues esta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR, en su condición de parte actora en la presente causa por INTIMACION DE HONORARIOS, contra JEAN SANCHEZ GUILARTE, anteriormente identificados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



En esta misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp. 14.625
GPV/ Edmary*