PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.863.800, domiciliada en la Calle San Luís, casa S/N de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.378.102, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.646 y de este domicilio

DEMANDADO: EMILIO JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.117.075, y domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.14.500.

Vista la actuación procesal, inserta al folio 25, de fecha 04-05-12, suscrita por la ciudadana ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.863.800, quien actúa en este acto debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.672, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadano EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.117.075, y domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento originado a raíz de la demanda de divorcio incoada en contra de su esposo, en conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana ROSIRYS DEL VALLE CONTRERAS MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.863.800, parte demandante en la presente causa, en contra de su cónyuge ciudadano EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.5.117.075, y domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (10:20 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


GPV/MP/nlo
Exp N° 14.500