República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
202° y 153°
Parte Demandante: JOSE GREGORIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.589.805, asistido por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.444.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en N° 59, Tomo A-7, del año 2005, de este domicilio.-

MOTIVO: Homologación De Convenimiento RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: N°. 9.873-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Visto el convenimiento celebrado 11 de Mayo del año 2.012, según consta en el acta cursante en el Cuaderno Principal que conforma el presente expediente N° 9.873, de nuestra nomenclatura interna, suscritas por los Abogados LUIS RAMON GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante; arriba identificado y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.041, en su carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil INVERSIONES VAMASACHA, C.A. arriba identificada, parte demandada en la presente causa, con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino: A) Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por 02 años contados a partir del 01 de Junio del 2.012, pudiendo ser prorrogado por voluntad conjunta de ambas partes.- B) Que el Canon de Arrendamiento es por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) pagaderos a mensualidades vencidas; C) Que el deposito de garantía será por un monto de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,oo), D) Que los serán por cuenta del arrendatario los gastos que ocasionen por concepto de servicios públicos.
Que todo el dinero consignado en el expediente consignatario que cursa por ante el Juzgado Tercero de De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, signado con el N° 149, según nomenclatura interna de ese Tribunal, sea entregado al ciudadano JOSE GREGORIO VILLALBA.-
Las partes manifiestan que una vez celebrado y homologado la anterior transacción, y cumplido todo lo establecido en la misma, nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia directa, mediata o inmediata, de las razones que motivaron el presente procedimiento.-
Ambas partes solicitan la correspondiente homologación de esta transacción.- Y es por lo todo lo antes expuesto que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, este Tribunal este Tribunal dicta la respectiva aprobación a la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos y condiciones y terminado como se encuentra, se ordena su regreso a la sede del archivo judicial Cúmplase.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA y Solicitan expedir por secretaria copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Quince (15) días de Mayo de 2012. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación………………………….………………….…….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES

















EXP. 9.873
ABG. LRFG/gkl