REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18 de mayo del año 2012

202º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Vestalia Aguilar y Carlos Eduardo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.343.911 y V-3.028.944, debidamente asistidos por la abogado Katiuska Del Carmen Micer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.846

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.256


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 03 de abril del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Vestalia Aguilar y Carlos Eduardo Ramírez, supra identificados, que “contrajimos matrimonio civil en la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 04 de junio de 1966, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Viento Colao, calle Pichincha, casa N° 50, Parroquia San Simón, municipio Maturín, Estado Monagas, todo lo cual se evidencia de acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”…desde el día 14 de marzo del año 1984 decidimos separarnos de hecho, razón por la cual acudimos ante usted ciudadano Juez para solicitar sea declarado nuestro divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión nacieron trs (3) hijos de nombres; Carlos Eduardo, Carlos Alberto y Annely Del Valle Ramírez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.507, 10.304.540 y 12.791.726 respectivamente. Manifestamos al Tribunal que durante nuestra unión no se adquirieron bienes que liquidar…” (Omisiss)….

En fecha 11 de abril del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 24 de abril del año 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 26 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Vestalia Aguilar y Carlos Eduardo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.343.911 y V-3.028.944, que contrajeron matrimonio Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 04 de junio de 1966, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:20 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
















Expediente N° 11.256
Abg. LRFG /TDCL