REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de mayo del año 2012
202º Y 153º
PARTE DEMANDANTE: Yudel Rafael Valdiviezo y Bárbara Del Valle Bonafina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.981.404 y V-5.215.360, debidamente asistidos por la abogado Ixa Elinor Piamo Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.153
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.245
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Yudel Rafael Valdiviezo y Bárbara Del Valle Bonafina, supra identificados, que “contrajimos matrimonio el 19 de mayo de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con todo lo que consta en acta de matrimonio, cuyos originales acompaño marcado con letra “A”, de nuestra unión no procreamos hijos, en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes, nos residenciamos en la Parroquia El Tejero, calle La Pila, casa N° 10, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, pero hace algún tiempo específicamente desde el 21 de enero de 1991 nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes…Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento de las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial…” (Omisiss)….
En fecha 03 de abril del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de abril del año 2012, tal y como consta al folio seis (6), la cual fue recibida en fecha 16 del mismo mes y año, la cual consta al folio ocho (8) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Yudel Rafael Valdiviezo y Bárbara Del Valle Bonafina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.981.404 y V-5.215.360, que contrajeron matrimonio el 19 de mayo de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a catorce (14) días del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.245
Abg. LRFG /TC
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