REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 28 de Mayo del año 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de Mayo de 2012 cursante al folio 125 de la pieza 2 del expediente Nº 11.275 que nos ocupa presentada por la Abogada DEISY J. GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.540 aquí de transito, actuando en su propio nombre y representación en la cual formula petición del Tenor siguiente: “DESISTO DE LA RECUSACION” interpuesta por el Abogado Leopoldo Diez, titular de la Cedula de identidad Nº 9.924.339 e inpre Nº 100.690, en fecha 27/03/2012, la cual esta inserta al folio 106 (segunda pieza), este Tribunal en atención a lo requerido le señala a la exponen lo siguiente: la Recusación formulada por el Abogado Leopoldo Diez según consta al folio 106 presentada en la fecha antes indicada cuando la presente causa se encontraba en el a queo entiéndase Juzgado Segundo de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del Abogado Carlos Rojas, Juez contra quien obró la Recusación anunciada por el Abogado supra identificado, la cual siguiendo el principio de preclusión de los lapsos procesales fue tramitada y acordada por el Juez Recusado en los terminos y Tramites que a su juicio ordeno realizar, seguidamente el Tribunal ordena la Distribución del presente expediente y por sorteo así como normativas de distribución correspondió conocer a este Juzgado, y dado a que la reacusación es un acto personalísimo de recusante quien no ha manifestado en autos su voluntad de desistir de la recusación planteada y de conformidad con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil el cual ordena: Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado. Cursivas nuestras, es por lo que este Tribunal mal podría acordar el desistimiento formulado por una persona distinta a que en principio anuncio la Reacusación así como realizar un tramite distinto al establecido en el articulo antes indicado, debido a que debemos ser concurrentes y procurar el cumplimiento expreso de las normas preexistentes y menos aun pronunciarse sobre la remisión de la totalidad de actas que conforman la presente causa, al Juzgado Segundo de Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Juez Recusado) sin haber recibido orden expresa por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas siendo este el competente que decidirá y ordenara lo conducente sobre la procedencia o no de la reacusación instaurado por el Abogado Leopoldo Diez contra el Abg. Carlos Rojas Juez a cargo del Tribunal supra mencionado, por tal motivo este Tribunal Niega Homologar el Desistimiento efectuado por la Abogada DEISY J. GIL con el carácter acreditado en autos, y así se decide.-
En relación al punto Nº 02 de la misma diligencia en la cual manifiesta nuevamente al Tribunal su voluntad de revocar en todas y cada una de sus partes el Poder Apud-Acta que le fuera otorgado al LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.690 de este domicilio, que fue debidamente otorgado en fecha 07-02-2.011, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a disposiciones expresas de la Ley a las buenas costumbres y al orden publico, en consecuencia de ello se tiene como REVOCADO el poder anteriormente señalado para los fines del Juicio que aquí se ventila y así se establece.-
El Juez Titular
ABG. Luís Ramón Farias G.
La Secretaria.
ABG. Guiliana Alexa Luces R.
Exp. Nº 11.275
LRFG/JR.-