REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de Mayo del año 2012

202º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: ELOINIS DEL VALLE ASTUDILLO Y ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.448.705 y 8.446.659 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MILDRED LOPEZ Y MARIA CONSUELO LA ROSA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 126.318 y 83.715 respectivamente y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.220


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de Marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los solicitantes ciudadanos ELOINIS DEL VALLE ASTUDILLO Y ROMELIA MILAGROS MISEL, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 07 de Marzo del 1.983 lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que marcamos con la letra “A”, estableciendo nuestra residencia conyugal en San Vicente Calle Ismael Salazar Nro 35 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas…pero es el caso ciudadano juez que desde el 05 de Abril de 2006 decidimos separarnos de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna, ni posibilidad de haberla…Que de la unión conyugal se adquirieron bienes que liquidar consistentes de un vehiculo, un inmueble ubicado en cachito Municipio Punceres del Estado Monagas y Prestaciones Sociales que tiene el conyuge ELOINES DEL VALLE ASTUDILLO en la Empresa Petroleos de Venezuela (PDVSA) quien labora en la mencionada empresa desde el 29 de Diciembre de 1.981, que de la union matrimonial se procrearon tres hijos todos mayores de edad de nombres MOISES, ROSMELYS Y ELOINIS ASTUDILLO MISEL, fundamentamos la presente en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto nuestra separación es prolongada y definitiva por mas de cinco (5) años solicitamos al tribunal que la presente solicitud sea declarada Con Lugar en la definitiva…

En fecha VEINTIDOS de Marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 11 de Abril del 2012, tal y como consta al folio veinte (20), la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año, y consta al folio veintidós (22) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ELOINIS DEL VALLE ASTUDILLO Y ROMELIA MILAGROS MISEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.448.705 y 8.446.659 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MILDRED LOPEZ Y MARIA CONSUELO LA ROSA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 126.318 y 83.715 respectivamente y de este domicilio, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 07 de Marzo del 1.983, según consta del acta de matrimonio Nº 32 que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Expediente N° 11.220
LRFG /GL